AMLO VULNERA AUTONOMÍA DEL PODER JUDICIAL

NACIONAL, POLÍTICA

En un sistema político en el que un partido obtiene el Ejecutivo y la mayoría en el Legislativo, el desarrollo económico y la seguridad jurídica solo pueden garantizarse con un Poder Judicial independiente y autónomo tal como lo marca la constitución en el artículo 94 sostiene el Ministro en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Sergio Salvador Aguirre Anguiano en su libro ¿Absolutismo Constitucional?

Contrario a lo que pretende el presidente Andrés Manuel López Obrador y luego de que el jurista llevará a cabo un análisis de las leyes vigentes precisa que en este aparatado la ley es muy clara al señalar que “La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de circuito, los Jueces de distrito, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo”.

Añade que en “Ese precepto en su porción destacada, constituye lo que se ha llamado garantía de irreductibilidad de la remuneración y es, junto con la inamovilidad y la inmunidad relativa, la base en que se sustenta la independencia judicial”.

Sin embargo sostiene que en la presente legislatura se han formulado iniciativas de ley que constituyen un grave ataque a la independencia y autonomía del Poder Judicial al pretender reformar el artículo 94 de la constitución y ante esto señala que la independencia judicial es la que hace posible que los jueces adopten decisiones con mano firme, “aun cuando sean –resalta- poco populares o incluso, contrarias a otras ramas del gobierno, para garantizar el pleno respeto a los derechos no solo de las mayorías, sino también y, principalmente, de las minorías.

“Es la fuerza y el escudo del juez, que le permite afrontar con el sólo apoyo de la letra de la ley, las decisiones de los otros Poderes Constituidos y salvaguardar el Estado de Derecho”, explica.

El artículo 94 constitucional -que pretende reformar el actual congreso de la unión advierte-, constituye la llamada garantía a la remuneración o a la irreductibilidad de determinados servidores públicos; esa garantía presupone, por un lado, la inhibición de posibles presiones y, por otro, la seguridad de un trabajo que debe ser bien remunerado.

“Esa garantía permite además, formar y atraer al seno del Poder Judicial de la Federación profesionistas del derecho de excelencia quienes deben dedicarse, única y exclusivamente, a la función jurisdiccional” detalla el Ministro en Retiro y añade que en ese sentido debe repararse en que, por virtud de lo dispuesto por el artículo 101 de la Constitución Federal, los Ministros, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y sus respectivos secretarios, así como los Consejeros de la Judicatura Federal y los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias, o de beneficencia.

Para Salvador Aguirre Anguiano, “La citada garantía de remuneración no debe ser afectada porque con ello se rompe el sistema de pesos y contrapesos diseñado por la Constitución, y de profunda raíz histórica, no sólo en nuestra Nación sino a nivel internacional, por lo que debe tenerse presente que la garantía de irreductibilidad a favor de los juzgadores fue establecida desde la Constitución de 1857, en cuyo artículo 120 se señalaba que: El presidente de la República, los individuos de la suprema corte de justicia, los diputados y demás funcionarios públicos de la federación, de nombramiento popular, recibirán una compensación por sus servicios, que será determinada por la ley y pagada por el tesorero federal. Esta compensación no es renunciable, y la ley que la aumente o la disminuya, no podrá tener efecto durante el período en que un funcionario ejerce el cargo.”

Por tanto, advierte que si la reforma de 1982 al artículo 127 constitucional (que se relaciona con la garantía de remuneración prevista por el artículo 94) se basó en que “el pueblo tiene el derecho a que su patrimonio sea manejado por el mejor personal disponible y éste, a su vez, tiene derecho a una remuneración adecuada a su responsabilidad y a su capacidad.”, podemos concluir que la garantía de remuneración tiene una íntima relación con la alta responsabilidad que tiene la Suprema Corte en particular y el Poder Judicial de la Federación en general, de ser el intérprete de la Carta Suprema y, en esa medida, su guardián.

En este contexto Salvador Aguirre señala que si la Cámara de Diputados permite que sea el Presidente de la República el que fije su remuneración y, por extensión, la de todos los demás servidores públicos, no solo abdicará de su potestad sino que además violará flagrantemente la Constitución, ya que se reunirán dos poderes en una sola persona.

Por ejemplo explica el ministro en retiro que el artículo 127 constitucional que ya fue reformado en tiempos de Felipe Calderón Hinojosa quién pretendió realizar el mismo ejercicio de que nadie ganaría más que el presidente, quedaron varias dudas que se van a las partidas secretas en lo que tiene que ver con los recursos que perciben.

Por ejemplo el apartado A del artículo 127 que se propuso que se definiera en la Constitución que remuneración es la contraprestación en dinero, o en especie, que recibiera el servidor público con motivo del ejercicio cargo o comisión; y a continuación, contradiciendo lo anterior decía “en ningún caso, la remuneración comprenderá los apoyos o beneficios inherentes a la función.”

Dice, porque seguramente al hablar de los apoyos o beneficios inherentes a la función, se tuvieron en mente todas aquellas contraprestaciones en especie, apoyos y beneficios, inherentes a la función del cargo de Presidente de la República, porque bajo este esquema no serían “remuneración” las casas, oficinas, alimentación, vestidos, servicios de informática, comunicación celular, de radio, de sistemas de televisión, de radio localización, transportes aéreos, marítimos y terrestres sin limitación, las casas de descanso, el menaje de esas casas, libros, obras de arte, objetos decorativos, joyas, el personal de mantenimiento, etc. lo cual resulta en gastos suntuosos.

O el apartado B, en el que el texto constitucional dice que: “Ningún Servidor Público podrá percibir una remuneración superior a la autorizada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Titular del Poder Ejecutivo Federal.” En donde se evadió el concepto Juarista de la “honrosa medianía” que pregonó la iniciativa. Ello, porque al excluir de esa remuneración todos los apoyos y beneficios que recibía el titular del Ejecutivo por el desempeño de su encargo, en estricto sentido, podría disminuirse el sueldo hasta quedar en un 10 o 15% de lo que percibía, pues nada de su sueldo tendría que erogar.

Entonces el ministro en retiro Salvador Aguirre señala que fue evidente la contradicción con normas constitucionales; y ello sea advierte más aún cuando la iniciativa “No escapa a nuestra atención lo previsto en el párrafo noveno del artículo 94 constitucional que dispone que la remuneración que perciban diversos funcionarios judiciales no podrá ser disminuida durante su encargo.

“Sin embargo, es indudable que la ratio legis (razón de ley) de dicho principio constitucional está referida a los poderes constituidos precisamente para evitar cualquier acto de presión que aquéllos pudieran intentar en contra de la función jurisdiccional”, en otras palabras, el precepto es un instrumento que pretende garantizar la autonomía del poder judicial. Hasta aquí la iniciativa se fundó en una norma constitucional sustento de la independencia judicial y manifestó abiertamente conocer que la remuneración de determinados funcionarios no podría ser disminuida durante su encargo, según marca la ley.

Ante los enfrentamientos que prevalecen por estos desacuerdos advierte que debe privilegiarse el diálogo respetuoso entre Poderes y, con espíritu autocrítico, corregirse los excesos, con el propósito de evitar escenarios de confrontación, sin embargo también deja en claro que si se deroga el párrafo noveno del artículo 94 constitucional que contempla la irreductibilidad de las remuneraciones solo restará invocar los instrumentos internacionales que contienen y soportan los derechos de los juzgadores, es decir llevar estas controversias al ámbito internacional..

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