APRUEBAN DIPUTADOS DICTAMEN PARA MODIFICAR CÓDIGO PENAL FEDERAL

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NOTILEGIS, PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO, CDMX,  La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma el Código Penal Federal, para tipificar como un delito el desplazamiento forzado interno, con penas de seis a 12 años de prisión y multas de 300 a 600 días.

El Pleno lo aprobó por la unanimidad, en lo general y en lo particular, con 429 votos, y lo turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

El documento adiciona un capítulo III, denominado “Desplazamiento forzado interno”, al Título Decimoctavo del Código Penal Federal, el cual comprende un solo artículo: el 287 Bis.

Surgió de una iniciativa presentada por el diputado Sebastián Aguilera Brenes (Morena), el 6 de diciembre de 2018, dictaminada por la Comisión de Justicia.

El nuevo precepto, a la letra, señala:

“Artículo 287 Bis. Comete el delito de desplazamiento forzado interno quien, de manera individual o colectiva, mediante violencia o cualquier otro medio o acto coactivo, realizado contra una persona o grupo de personas, ocasione que abandonen su lugar de residencia.

Se impondrá pena de seis a 12 años de prisión y de 300 a 600 días multa a la persona que incurra en la conducta prevista en el párrafo anterior.

“La pena aumentará hasta una mitad cuando el delito se cometa en contra de una niña, niño, adolescente, persona defensora de derechos humanos y periodistas.

“No se entenderá por desplazamiento forzado interno el movimiento de población que realice la autoridad cuando tenga por objeto la seguridad de la misma o por mandamiento judicial”.

La Comisión de Justicia, en el dictamen, señaló con esta reforma se busca revenir y sancionar este fenómeno cuando las personas huyen de sus hogares de residencia habitual por consecuencias de actos criminales y violaciones de derechos humanos, o bien, como consecuencia del temor fundado de ser víctima ante un clima generalizado de inseguridad.

Agregó que es relevante establecer un marco jurídico que permita identificar claramente a las víctimas de desplazadas forzosamente, a efecto de facilitarles el acceso a la reparación integral que prevé la Ley General de Víctimas.

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