AÚN SIN CANDIDATOS DEFINIDOS FRENTE CIUDADANO VA

NACIONAL, POLÍTICA
CIUDAD DE MÉXICO, 20NOVIEMBRE2017.- Ricardo Anaya, presidente del partido Acción Nacional (PAN); Alejandra Barrales, presidenta del partido de la Revolución Democrática (PRD), y Dante Delgado, presidente del partido Movimiento Ciudadano (MC), durante la presentación ante el Instituto Nacional Electoral (INE) el Informe de los acuerdos aprobados en los órganos de los partidos integrantes del Frente Ciudadano por México, relativo a Coalición Electoral, Plataforma Electoral y Programa de Gobierno. Anaya declaró que están seguros que con la coalición ganaran rotundamente en las próximas elecciones. FOTO: GALO CAÑAS /CUARTOSCURO.COM
CIUDAD DE MÉXICO, 20NOVIEMBRE2017.- Ricardo Anaya, presidente del partido Acción Nacional (PAN); Alejandra Barrales, presidenta del partido de la Revolución Democrática (PRD), y Dante Delgado, presidente del partido Movimiento Ciudadano (MC), durante la presentación ante el Instituto Nacional Electoral (INE) el Informe de los acuerdos aprobados en los órganos de los partidos integrantes del Frente Ciudadano por México, relativo a Coalición Electoral, Plataforma Electoral y Programa de Gobierno. Anaya declaró que están seguros que con la coalición ganaran rotundamente en las próximas elecciones.
FOTO: GALO CAÑAS /CUARTOSCURO.COM

CIUDAD DE MÉXICO.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del INE relativo al registro del convenio presentado por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano para construir el Frente Ciudadano por México.

Por unanimidad de votos, el Pleno de la Sala Superior confirmó el acuerdo INE/CG435/2017, por el que aprobó el 29 de septiembre del año en curso, la solicitud de registro del convenio presentado por los partidos políticos que integran dicho Frente.

Al resolver el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-682/2017, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), la Sala Superior consideró infundados los agravios relativos a la invalidez del convenio de constitución del Frente Ciudadano por México.

Lo anterior, por la realización de una supuesta modificación sustancial sin la autorización de los órganos competentes partidistas.

El PRI partió del supuesto inexacto de que la modificación a dicho convenio fue de carácter sustancial, pero sólo consistió en reforzar la motivación relativa a las fuentes de financiamiento que podrá tener el Frente, en concordancia con lo dispuesto por el Reglamento de Fiscalización.

De ahí que el Pleno del TEPJF determinó infundados los agravios relativos a la supuesta invalidez de la constitución del frente político en un proceso electoral.

El partido recurrente también sostenía que con la aprobación, el INE incumplió con las normas que regulan las distintas formas de asociación de los partidos políticos, lo que, en su concepto, representaba un fraude a la ley.

Ello, toda vez que la figura de frente electoral se posicionaría ante los ciudadanos de forma anticipada, incurriendo en posibles actos anticipados de precampaña y campaña.

La Sala Superior, indicó que, ni la Constitución ni la Ley General de Partidos Políticos establecen prohibición alguna en cuanto a la temporalidad para la conformación de frentes, como es durante el desarrollo de un proceso electoral. Lo único que no está permitido, enfatizó, es que el frente tenga fines electorales.

En este sentido, en el convenio del Frente se establecen las causas y propósitos de su conformación, que consisten en discutir la problemática del país.

Destacan temáticas sobre diversas políticas públicas, tales como fortalecer la participación ciudadana, el ejercicio pleno de libertades, la transparencia, el debate público, la rendición de cuentas, entre otros.

Consecuentemente, el Pleno del TEPJF concluyó que como el Frente Ciudadano por México no tiene un carácter electoral, no genera fraude a la ley alguno, y su objetivo se centra en divulgar el contenido ideológico de los institutos políticos que la integran.

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