AUTORIZAN CONTINUAR LOS TRABAJOS EN LA CONSTRUCCION DEL METROBUS REFORMA : CDMX

NACIONAL

METROBUS

CIUDAD DE MEXICO .- El Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, Fernando Silva García, resolvió que es posible continuar con la construcción del Metrobús Reforma, toda vez que las autoridades de la CDMX obtuvieron la autorización general del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), con lo que regularizaron la situación legal de las obras en ese aspecto.

Es importante destacar que la construcción inició sin contar con la autorización general del INAH, por lo cual la obra fue suspendida por el Juzgador en su resolución interlocutoria de fecha 9 de junio de 2017, porque esta situación generaba incertidumbre jurídica respecto a la salvaguarda de las zonas protegidas del Bosque de Chapultepec y del Paseo de la Reforma.

En dicha fecha el Juzgador resolvió suspender las obras considerando la necesidad legal de salvaguardar el Bosque de Chapultepec y el Paseo de la Reforma, y tomando en cuenta que las autoridades responsables no demostraron, ni exhibieron en el expediente judicial, la autorización total del INAH para llevar a cabo la construcción de la línea 7 del Metrobús.

Posterior a dicha decisión, el 19 de junio de 2017, el INAH emitió la autorización general para que se llevara a cabo la construcción del Metrobús Reforma –diez días después de la suspensión judicial de las obras.

De tal manera que fue hasta el 21 de junio de 2017 cuando las autoridades de la CDMX interpusieron un incidente de revocación y/o modificación a la suspensión definitiva aduciendo la existencia de un hecho superveniente, el cual se hizo consistir, precisamente, en la nueva autorización general del INAH antes precisada.

El Juzgador federal consideró procedente y parcialmente fundado el incidente de modificación a la suspensión definitiva, al estimar que la reciente autorización del INAH sí es un hecho superveniente susceptible de modificar, parcialmente, el sentido de la medida cautelar, de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 141 y 154 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

Por un lado, el Juzgador determinó negar la suspensión definitiva solicitada por la parte quejosa en relación con el cese total de la construcción de la Línea 7 del Metrobús Reforma, por tanto determinó que es posible continuar la construcción del carril respectivo y de las estaciones correspondientes (con un diseño de bajo impacto) en las zonas adyacentes y tangenciales del Bosque y de Paseo de la Reforma, en los términos de la reciente autorización del INAH, en el entendido que ello debe implicar cero afectación en las áreas esenciales protegidas y mínima intervención en las zonas tangenciales o adyacentes, de la Avenida Paseo de la Reforma, del Bosque de Chapultepec, de su periferia y de los demás monumentos que ahí se encuentran.

Por otro lado, el Juzgador determinó que de la reciente autorización general del INAH y de los artículos 4 y 27 constitucionales; del artículo 36, fracción I, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; y de los artículos 6 a 9 Ley General de Bienes Nacionales, se desprende que las autoridades de la CDMX continúan estando obligadas a salvaguardar –en el desarrollo de la construcción del Metrobús Reforma- las zonas del Bosque de Chapultepec y la estructura urbana esencial del Paseo de la Reforma, por lo cual determinó que debe seguir rigiendo la concesión de la suspensión definitiva de los actos reclamados para que las autoridades responsables continúen garantizando dichas zonas protegidas.

El Juez determinó que ambas partes (las autoridades y la Asociación Civil) defienden intereses constitucionalmente protegidos; por un lado, la autoridad pretende desarrollar el servicio de transporte público en beneficio de la colectividad, que es una manifestación de los derechos prestacionales de carácter social protegidos constitucionalmente; por otro lado, la parte quejosa pretende salvaguardar el medio ambiente y los bienes del dominio público, así como el sistema de competencias de la Federación, que también resultan derechos, competencias y bienes legal y constitucionalmente protegidos.

El Juzgador destacó que en los asuntos en que las partes contendientes defienden intereses constitucionalmente protegidos que se encuentran en conflicto, es labor del Juez realizar una ponderación y un balance equilibrado de los principios enfrentados y establecer una relación proporcional entre ellos, con el fin de que tengan eficacia todos en una medida razonable, aun cuando alguno deba ceder en cierto grado en función de otro.

En ese orden de ideas, el Juez de Distrito concluyó en la resolución que las autoridades de la Ciudad de México durante el juicio de amparo sí pueden ejecutar la construcción de la línea 7 del sistema de transporte público Metrobús, específicamente, la construcción y habilitación del carril para el Metrobús y las estaciones respectivas (en un esquema de mínima intervención en las zonas tangenciales y adyacentes de los espacios protegidos); siempre y cuando no sean afectadas: 1) Las áreas verdes naturales que se encuentran en el Bosque de Chapultepec (lo que incluye la suspensión de la tala de árboles que se encuentren en dicha zona y la periferia); 2) La estructura urbana esencial de Paseo de la Reforma y sus áreas verdes (como son las glorietas históricas, las fuentes, los amplios paseos peatonales, los vestigios históricos, las áreas verdes, lo que incluye la suspensión de la tala de árboles que se encuentren en dicha zona); y 3) Los monumentos que se encuentran en dichas zonas y que tienen valor histórico, cultural o artístico.

Finalmente, en la resolución se señala que si bien los efectos para los cuales fue concedida la medida cautelar provisional van más allá de la esfera jurídica de la Asociación quejosa; sin embargo ello atiende a la naturaleza de los actos reclamados y al carácter difuso y colectivo de los derechos que se defienden, lo que ha sido convalidado, en casos análogos, por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis: 1a. CLXXIV/2015, de rubro: “IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO PUEDE ALEGARSE VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS Y, POR ELLO, SOBRESEER EN EL JUICIO, CUANDO SE ACTUALIZA LA EXISTENCIA DE UN INTERÉS LEGÍTIMO EN DEFENSA DE UN DERECHO COLECTIVO.

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