COMENZO A OPERAR ESTE DOMINGO CONVENIO AÉREO MÉXICO-E.U.
El convenio modifica otro firmado en 1960, abriría nuevas rutas y más frecuencias en los vuelos de aerolíneas entre ambos países. También abre el mercado de carga aérea a una mayor competencia.
Mientras que algunos analistas han dado la bienvenida al acuerdo diciendo que bajaría tarifas aéreas por impulsar el tráfico, trabajadores de las aerolíneas mexicanas se han quejado de que pondría a las aerolíneas del país en desventaja.
Estados Unidos tiene una flota de 7 mil 500 aviones, contra unos 300 de México. Por la extensa frontera común vuelan unos 19 millones de pasajeros anuales, según datos del sector.
El acuerdo elimina el principal obstáculo a una más estrecha alianza entre la estadounidense Delta Air Lines y Grupo Aeroméxico.
Ambas aerolíneas han solicitado al Gobierno estadounidense que les otorgue la llamada “inmunidad antimonopolio”, que les permite coordinar vuelos, frecuencias y precios, y que no podía ser concedida hasta que el convenio entrara en vigor.
Expertos en México han dicho que otras aerolíneas mexicanas como Interjet, Volaris y Viva Aerobus deberán buscar alianzas similares con sus pares de Estados Unidos para hacer frente al nuevo escenario, con nuevas rutas y más vuelos.
Entre los principales puntos que debes conocer de este convenio están:
1. Brinda a las líneas aéreas la posibilidad de ofrecer al público viajero y de comercio de carga una variedad de opciones de servicio.
2. Alienta a las empresas de ambos países a desarrollar y aplicar tarifas innovadoras y competitivas.
3. Brinda el más alto grado de seguridad y protección en el transporte aéreo internacional.
4. A través de líneas aéreas, cada país concede al otro el derecho de volar a través de su territorio sin aterrizar, hacer escalas en su territorio para fines no comerciales y otros derechos.
5.Cada nación tendrá el derecho de designar el número de líneas aéreas que quieran operar transporte aéreo internacional de acuerdo con este acuerdo y podrán cancelar o modificar tales designaciones.
6. Cualquiera de los países puede revocar, suspender o limitar las autorizaciones de operación o permisos técnicos de una línea aérea cuando la propiedad sustancial y el control efectivo de dicha línea aérea no pertenezcan a uno u otro país, dejen de cumplir las leyes y reglamentos y no mantengan los estándares de seguridad.
7. Las líneas aéreas tendrán el derecho de establecer oficinas en el otro territorio para la promoción y venta de transporte.
8. Al arribar a la nación opuesta, las aeronaves utilizadas en transporte aéreo, su equipo, combustible, lubricantes, suministros técnicos y otros objetos usados para la operación o mantenimiento estarán exentos de cualquier restricción a la importación, impuestos sobre la propiedad y gravámenes sobre el capital.
9. Los dos países permitirán que las tarifas para el transporte aéreo sean fijadas por las líneas aéreas, de conformidad con las consideraciones comerciales en el mercado.