CONCEDEN MEDIDAS CAUTELARES A MIGRANTES DETENIDOS EN TIJUANA
CIUDAD DE MEXICO .- El Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el estado de Baja California con sede en Tijuana, concedió una suspensión definitiva de los actos reclamados al presidente municipal de Tijuana, Juan Manuel Gastélum, y al secretario de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento respecto a las declaraciones del pasado 16 de noviembre y su ejecución, para que las personas migrantes detenidas sean canalizadas al Instituto Nacional de Migración y sea esta autoridad quien resuelva su situación migratoria.
En el incidente de suspensión relativo al amparo 1597/2018, a las autoridades responsables se les atribuye la difusión de información contraria al respeto y la protección de los derechos humanos de las personas migrantes; la omisión de garantizar que las personas migrantes, así como la población en general, tengan acceso a la información necesaria, correcta y veraz para comprender su condición y sus derechos.
Con la finalidad de impedir y combatir cualquier tipo de práctica discriminatoria, dicha medida cautelar se otorgó para que el presidente municipal de Tijuana, Baja California se abstenga de realizar declaraciones públicas que tengan como finalidad –implícita o explícita- transmitir un mensaje negativo sobre las personas migrantes.
Realice las gestiones necesarias para que el personal a su cargo, se abstenga de emitir declaraciones públicas que tengan como finalidad transmitir, en forma implícita o explícita, mensajes negativos sobre las personas migrantes. Lleve a cabo las gestiones necesarias para que la autoridad competente proporcione a la población en general, las personas migrantes y los servidores públicos municipales, información completa y correcta sobre los derechos de las personas migrantes, sobre todo en materia de asistencia social, legal y de refugio.
En tanto que al secretario de Seguridad Pública Municipal se le ordena realizar las gestiones necesarias para que el personal a su cargo cuente con información completa y veraz sobre los derechos de las personas migrantes y los protocolos de actuación tratándose de grupos vulnerables.
El personal a su cargo se abstenga de realizar actos que excedan sus facultades en relación con la remisión de personas migrantes al personal del Instituto Nacional de Migración.
En la resolución se destaca que la medida cautelar no tiene el efecto de impedir que las autoridades municipales realicen sus actividades de prevención e investigación de delitos, así como de sanción por infracciones administrativas; sin embargo tales actividades deberán realizarse en estricto apego a la legalidad y respeto de los derechos humanos de las personas migrantes.
Puntualiza que la suspensión definitiva tampoco tiene el alcance de permitir que las personas migrantes incumplan con las disposiciones administrativas y legales vigentes en el municipio de Tijuana y el estado de Baja California, pues su condición migratoria no los exime de su cumplimiento.