CONGRESO MEXIQUENSE APROBÓ PRISIÓN VITALICIA POR CRÍMENES DE ODIO
CONGRESO DEL ESTADO DE MÉXICO.- El delito de homicidio con ensañamiento, crueldad o de odio manifiesto por discriminación, rechazo a la víctima por su condición social, económica, religión, origen étnico, discapacidad, orientación sexual o identidad de género será sancionado con 40 a 60 años de prisión, o hasta prisión vitalicia.
Además de que habrá una sanción económica de 700 a cinco mil días de multa, aprobó por unanimidad la LX Legislatura del Estado de México, informó en un comunicado.
La iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de México, presentada por el diputado Mario Gabriel Gutiérrez Cureño, en nombre del Grupo Parlamentario de Morena, fue aprobada durante la sesión deliberante realizada ayer en el Centro Ceremonial Otomí, en el municipio de Temoaya, declarado previamente recinto oficial del Poder Legislativo.
De acuerdo con el dictamen, al que dio lectura el propio diputado Gutiérrez Cureño, las reformas tienen entre sus propósitos agravar las penas carcelarias cuando los homicidios y lesiones se cometan por odio o rechazo en contra de personas de la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual (LGBTTTI).
Asimismo, de quienes, por otras razones, como su edad, discapacidad, origen o identidad étnica y religiosa puedan ser víctimas de estos delitos. El dictamen detalla que, a quien cometa el delito de lesiones por estas causas, se le impondrán penas de seis meses a dos años de prisión y de 50 a 150 días de multa.
El fin es tutelar la dignidad humana, el respeto y reconocimiento de las diferencias sexuales, ideológicas, físicas, de género, de condición social, económica o étnica, “bajo el contexto de que las personas deben de reconocerse unas a otras con tolerancia y respeto de los derechos universales”.