CORRESPONDE A CHIHUAHUA CASO GUTIÉRREZ : SHCP
CIUDAD DE MEXICO .- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) del Gobierno federal determinó que la víctima en el caso de Alejandro Gutiérrez, ex secretario general del PRI, por el presunto peculado agravado de 250 millones de pesos, es el Estado de Chihuahua.
En un oficio enviado a la Consejería Jurídica del Gobierno de Chihuahua, el director general de Delitos Financieros y Diversos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, Flavio Carlos Valadez, indica que la SHCP no es parte del proceso.
“(…) con independencia de lo establecido por el Poder Judicial de la Federación en la resolución del Conflicto Competencial 4/2018, la defensa de los recursos en cuestión sí compete al fuero local; por lo que en consecuencia corresponde enteramente al Gobierno del Estado de Chihuahua, y no al Gobierno federal, llevar a cabo las acciones jurídicas necesarias e interponer los recursos a que haya lugar”, indicó el documento del que REFORMA tiene una copia.
Luego del sobreseimiento de la Procuraduría General de la República (PGR) en el caso de la presunta triangulación de 250 millones de pesos desde la SHCP hacia la Administración del ex Gobernador César Duarte y posteriormente hacia las campañas del PRI en 2016, la Consejería Jurídica de Chihuahua exhortó a Hacienda para que a la brevedad apelara la exoneración en la causa penal 24/2018, impuesta por el Juez de Control adscrito al Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Norte el 31 de agosto.
“Al respecto, me permito informar a usted que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la Secretaría) a la fecha no ha formulado ninguna querella por los hechos que investiga la Procuraduría General de la República (la Procuraduría), por lo que no ha adquirido el carácter de parte en el proceso penal”, respondió la Dirección General de Delitos Financieros y Diversos al Gobierno de Chihuahua el 18 de septiembre en tres escritos fechados el 3 de septiembre.
La dependencia explicó que en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, sólo pueden promover recurso de apelación aquellas personas dentro del proceso que cuenten con legitimación dentro del mismo, entendiéndose por sujetos legitimados, la Fiscalía, la víctima u ofendida del delito o el imputado y su defensor.
“En el caso en particular, esta Secretaría no cuenta con la calidad de víctima u ofendida del delito y por ello carece de legitimación procesal para apelar dicha resolución, en razón de que los hechos investigados por la Procuraduría no causan ningún agravio o perjuicio a la Secretaría”, se precisó en el oficio.
“Por lo que los recursos presuntamente desviados no forman parte de su patrimonio, conforme a lo dispuesto por el artículo 23, fracción I, inciso c) subinciso III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, situación que fue hecha del conocimiento de la Procuraduría a través de oficio presentado el 10 de agosto de 2018”.