DAÑO COLATERAL \ NOM 046 @JErnestoMadrid #MartesDeColumnas
DAÑO COLATERAL POR CHOQUE DE LEYES GENERA LA NOM 046 A VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN
Por Ernesto Madrid
Por aquellas cosas raras de la vida, la aplicación de la Norma Oficial Mexicana de Salud 046 deja un saldo negativo en la atención a las mujeres, sobre todo niñas y adolescentes, víctimas de violación, ya que en su actual redacción existe una serie de errores jurídicos que dejan en el limbo el interés superior de la niñez.
Lo anterior en vista de que las obligaciones previstas en leyes generales y estatales a favor de niñas y adolescentes frente a la norma, generar una ausencia de atención integral y de justicia para las víctimas, de acuerdo a los abogados de la organización ‘Dales Voz’, Grecia Cedillo, Francisco Vázquez-Gómez Bisogno y Cristian Acosta.
El detalle está, de acuerdo a los propios abogados, en que esta Norma carece de una armonización integral con el artículo 4º constitucional y con la Ley General de los Derechos de de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual precisa que, ante cualquier indicio de vulneración de los derechos de menores de edad, como en el caso de una violación sexual, es obligatorio otorgar una protección reforzada, dar parte a la Procuraduría del Menor correspondiente y establecer un plan de restitución integral de derechos.
Con base en lo anterior, los abogados, médicos e integrantes de la sociedad civil organizada representada en Dales Voz, hacen un llamado al gobierno que encabezará el presidente electo Andrés Manuel López Obrador y su virtual Secretario de Salud federal Jorge Alcocer Varela, para que retomen el auténtico espíritu de la NOM 046 como un referente de justicia para niñas y adolescentes víctimas de violación y modifiquen el numeral 6.4.2.7 de dicha norma.
Entre sus argumentos precisaron que la NOM 046 eliminó de manera tajante, la presentación de denuncia ante el Ministerio Público en caso de violación, además no garantiza que se de vista a las Procuradurías del menor, inhibe la existencia de una protección integral y obstaculiza el seguimiento que debe otorgarse a las víctimas.
Y entre los antecedentes mencionaron que en marzo de 2016 la Secretaría de Salud modificó la NOM 046, con lo que ahora se permite que menores de edad a partir de los 12 y hasta los 17 años puedan solicitar a personal médico de hospitales públicos y privados del Sistema Nacional de Salud, que se les practique un aborto, sin el acompañamiento de su padre, madre o tutor, solo con la presentación de un escrito donde expongan bajo protesta de decir verdad que fueron víctimas de violación, sin que se levante una denuncia ante el Ministerio Público y sin que reciba una atención integral para asegurar la restitución de sus derechos y su protección.
Sin olvidar que la atención integral a las víctimas queda relegada ya que no se garantiza la intervención de instituciones que velen por el bien de las víctimas, en tanto que “la
investigación, seguimiento y eventual castigo a los violadores queda en el limbo al no establecerse el principio fundamental de la denuncia judicial”, destacó el abogado Francisco Vázquez-Gómez Bisogno.
Otra inconsistencia grave que registra la norma, precisó la abogada Grecia Cedillo, es que la modificación hecha al mencionado protocolo en materia de salud en marzo de 2016 partió de una supuesta homologación de conceptos incorporados en la Ley General de Víctimas, sin embargo, en los hechos fue modificada toda la estructura y procedimientos relacionados con la atención a mujeres que sufrieron una violación.
Al ir más allá, la impartición de justicia a mujeres víctimas de violación, especialmente menores de edad, resulta que “el Estado se vuelve cómplice de los agravios al imponer una disposición administrativa que simula una atención integral a las víctimas, especialmente niñas y adolescentes, además las engaña con una supuesta figura penal, tal como: presunción de violación, esto para aplicar la atención médica de emergencia que se reduce a la práctica de un aborto sin investigación del delito, sin seguimiento posterior del estado de salud físico y psicológico de las víctimas y sin advertir la existencia de otros derechos vulnerados”.
Por lo anterior exigieron que en la NOM046, se debe incluir “un protocolos de denuncia y persecución del delito de violación, además que se solicite el acompañamiento de padres o tutores de la víctima en caso de que sea menor de edad, durante todo el proceso de atención y que se brinde apoyo jurídico, médico y psicológico, pero especialmente que se garantice su interés superior con el apoyo de instancias especializadas” finalizaron los abogados de ‘Dales Voz’.