DECLARA INE IMPROCEDENTE MEDIDA CAUTELAR CONTRA SPOTS DEL PRI EN EDOMEX

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CIUDAD DE MÉXICO.-  La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró, por mayoría de votos, la improcedencia de la medida cautelar y la tutela preventiva solicitadas por Morena en contra de los promocionales Actitud verde 2 Edomex; Actitud verde 1 Edomex; Que ganen las familias; Quadri Edomex y Posicionamiento.

Los spots fueron pautados en radio y en televisión por la Coalición conformada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza, y Encuentro Social (PES) en el Estado de México, en los cuales, a decir del quejoso, se contraviene la norma electoral durante el periodo de campaña que se desarrolla en la entidad, porque en ellos se emiten posicionamientos genéricos que carecen de una promoción del voto para su candidato a gobernador, Alfredo del Mazo Maza.

En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las consejeras Adriana Favela y Beatriz Claudia Zavala, así como del consejero José Roberto Ruiz, la Comisión determinó, en el caso específico del spot denominado Quadri Edomex (versión de radio y de televisión), que resulta improcedente la medida cautelar porque la difusión del mismo, en radio y en televisión, finalizó el 15 de abril pasado, por lo que se trata de hechos consumados.

Respecto a los promocionales Actitud verde 2 Edomex (en el que PVEM promueve sanciones al maltrato de animales y la dotación de agua potable a la ciudadanía); Actitud verde 1 Edomex (PVEM aborda temas de inseguridad en el transporte público, atención médica para niños con cáncer y el cuidado del medio ambiente); Que ganen las familias (PES habla de los valores en la familia, así como tópicos de corrupción y delincuencia), y Posicionamiento (Nueva Alianza propone continuar con los programas que están bien y cambiar lo que no lo está), la Comisión concluyó por mayoría que su contenido se encuentra dentro de lo permitido por la ley electoral.

Se precisó que tanto la legislación federal como la local contemplan que la propaganda electoral, en la etapa de campañas, puede realizarse por los candidatos, así como por los partidos políticos, sus dirigentes o voceros y, en su caso, serán los institutos políticos quienes determinen el contenido de la misma y quién debe aparecer en los spots, atentos a su derecho de autodeterminación y a la libertad para definir su estrategia de campaña.

Con relación a la tutela preventiva, con el voto a favor de la Consejera Beatriz Claudia Zavala y del Consejero José Roberto Ruiz, y el voto en contra de la Consejera Adriana Favela, la Comisión declaró su improcedencia, a la luz de que, de conformidad con un reciente criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ésta no debe versar sobre actos futuros de realización incierta que restrinjan la libertad de expresión.

El Consejero Ruiz Saldaña, no obstante de acompañar la improcedencia, anunció un voto concurrente, apartándose del criterio anterior, pues a su juicio la tutela preventiva no resulta aplicable al haber sido improcedente la medida cautelar.

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