DESTITUYEN A JUEZ FEDERAL POR CORRUPCION EN EL CASO DE VIOLADORES, QUE EN VERACRUZ SE CONOCIERON COMO LOS PORKYS

NACIONAL

Ciudad de México.- El Consejo de la Judicatura Federal confirmó este miércoles la destitución del juez Anuar González Hemadi,por corrupción en el caso de violación contra la joven Daphne Fernández en el estado de Veracruz.

De acuerdo con un comunicado emitido por la dependencia, el juez de Distrito de Veracruz actuó “en contra de constancias y errores inexcusables en un caso de pederastía”.

Esto, luego de que otorgara amparos a los jóvenes denominados “Porkys de Veracruz”, quienes habrían incurrido en la violación de la menor de edad.

“La responsabilidad de los juzgadores es máxima y esencialmente social. Las decisiones jurisdiccionales deben ser siempre instrumentos que impacten positivamente en las personas y generen un cambio social mediante sus precedentes, jamás estar sujetas a intereses particulares o económicos”, explicó el CJF.

Menciona que las áreas internas del CJF actuaron con absoluto profesionalismo en las investigaciones administrativas, siempre en apego al debido proceso, la presunción de inocencia y conforme a la Constitución.

“Como lo ha sostenido el Consejo de la Judicatura Federal, y su presiente el Ministro Arturo Zaldívar, el compromiso ante la sociedad es de cero tolerancia. Ése es nuestro compromiso, ésa es la integridad judicial por la que trabajamos en el Consejo de la Judicatura Federal”, concluye el comunicado.

En tanto el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación escribió en su cuenta de Twitter
“No se tolerarán actos de corrupción ni negligencia inexcusable, sobre todo en delitos sexuales contra las mujeres y menores de edad. Demuestro con hechos mi compromiso en la transformación del #PJF”.

González Hemadi concedió un amparo a Diego Cruz, uno de los implicados en el caso de violación de la Daphne.

En dicho momento, el señalado resolvió que el joven no tenía “la intención” de llegar a la cópula vaginal, anal ni oral.

“(…) no tenía la intención de llegar a la cópula vaginal, anal ni oral, pues no existe ni un solo elemento que acredite siquiera indiciariamente esta finalidad en el inculpado, y además, por el hecho perpetrado de momento, sin realizar otro tipo de acto, o expresar palabra alguna, es dable considerar que no existía la finalidad de copular”,

Leave a Reply