DISCUTEN DIPUTADOS FUERO E INMUNIDAD EN EL CONGRESO

DIPUTADOS, NACIONAL

CIUDAD DE MEXICO .-  La Cámara de Diputados discute este martes la reforma constitucional para eliminar el fuero de servidores públicos y establecer las excepciones de inmunidad.

Para lograr la reforma, se requiere el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno.

La propuesta de reforma al artículo 111 constitucional quita la protección al Presidente de la República, por lo que puede ser investigado por un delito durante el tiempo en que ejerce el cargo, mismo que tendría que dejar si hay sentencia condenatoria.

“La o el Presidente de la República, las y los diputados y senadores al Congreso de la Unión, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la o el Fiscal General de la República, las y los consejeros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, gozan de inmunidad y, por tanto, no pueden ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejercen su cargo, salvo que exista una sentencia condenatoria en su contra”.

Los servidores públicos incluidos en ese artículo son sujetos de proceso penal, de conformidad con lo siguiente:

Las medidas cautelares no pueden consistir en privación, restricción o limitación de la libertad, ni en el retiro de la inmunidad.

El auto de vinculación a proceso penal puede ser recurrido directamente ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cuando existe sentencia condenatoria, el juez comunica el retiro de la inmunidad al órgano del cual forme parte el servidor público sentenciado, a partir de lo cual éste cesa en sus funciones y queda a disposición de la autoridad correspondiente.

Las y los Gobernadores de los Estados y la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quienes también gozan de inmunidad, son sujetos de proceso penal por la comisión de delitos federales.

Cuando se dicta sentencia condenatoria, el juez comunica a la Legislatura respectiva el retiro de la inmunidad y la separación del cargo.

Los diputados y los Magistrados de los tribunales superiores de justicia de las entidades federativas gozan de inmunidad.

Cuando el juez dicta sentencia condenatoria por delitos federales, este mismo comunica al órgano respectivo el retiro de la inmunidad y la separación del cargo del sentenciado.

Si se trata de un delito cometido durante el ejercicio del cargo, no se podrá conceder indulto, precisa la reforma.

Agrega que las sanciones se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor o autora obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

Tales sanciones económicas, cita, no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

“Las sentencias del orden civil y las sanciones administrativas o de cualquier naturaleza distinta a la penal, se aplican sin el retiro de la inmunidad. Sólo aquellas que implican arresto se ejecutan inmediatamente después de que el servidor público deja el cargo”, precisa la reforma.

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