DISPONEN DE TEJIDOS CON FINES DE TRANSPLANTE

NACIONAL

El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, Rodolfo Fernando Ríos Garza, emitió la Circular C/001/2016, en donde se establecen los lineamientos de actuación para atender las solicitudes de intervención para la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines de trasplante, cuando la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la investigación de hechos probablemente constitutivos de delito.

El representante social deberá ser sensible a las circunstancias por las que transitan las víctimas o los familiares de las personas que han perdido la vida en la comisión de un ilícito y que deseen realizar dicho proceso, con el objetivo de brindarles una atención cálida y rápida.

Los Orientadores Jurídicos adscritos a los Módulos de Atención Oportuna (MAO), darán atención preferente a aquellos usuarios que soliciten la intervención ministerial con este propósito.

El Ministerio Público atenderá la solicitud respectiva de forma expedita, para lo cual verificará que tanto el Coordinador Hospitalario de Donación, como quien lo auxilie se encuentren autorizados y presenten debidamente requisitados los siguientes formatos:

  • Certificación de pérdida de la vida para la disposición de órganos y tejidos con fines de trasplante.
  • Consentimiento para llevar a cabo el procedimiento y;
  • Acta de intervención para el tratamiento de las partes del cuerpo, a las que se les ordena la necropsia.

Una vez realizado esto, el representante social dará intervención al perito médico, quien se trasladará de inmediato al lugar donde se encuentre el cadáver para llevar a cabo:

1)    Inspección ministerial.

2)    Recabar la declaración del Coordinador Hospitalario de Donación o quien lo auxilie, para que ratifiquen el contenido y firma que obra en el formato denominado Certificación de pérdida de la vida para la disposición de órganos y tejidos con fines de trasplante y;

3)    Tomar la declaración del disponente secundario para que ratifique las firmas y el contenido que obra en el formato relativo al consentimiento para la disposición de órganos y tejidos con fines de trasplante.

El perito médico determinará si la disposición de los órganos y tejidos de seres humanos, impide o no dictaminar con posterioridad la causa de la muerte en la investigación ministerial o si dichos órganos están relacionados o no, con los hechos motivo de la averiguación previa o carpeta de investigación.

Una vez practicadas las diligencias necesarias para determinar la disposición de los órganos y tejidos, el agente del Ministerio Público:

  1. a)    Colocará el sello oficial de la PGJDF a los formatos entregados por el Coordinador Hospitalario de Donación.
  2. b)    Otorgará por escrito la anuencia para la disposición de los órganos y tejidos, de conformidad con el acta de intervención para la disposición de los órganos y tejidos a los que se ordene la necropsia.
  3. c)    Integrará los documentos originales al expediente y;
  4. d)    Entregará copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la donación al Coordinador Hospitalario de Donación.

Concluida la disposición de los órganos y tejidos correspondientes, el representante social dará intervención a los peritos en criminalística y fotografía, practicará la inspección ministerial, ordenará el traslado del cadáver al Instituto de Ciencias Forenses y resolverá sobre su destino final.

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