DULCE MARÍA SAURI RIANCHO: ¿ES ÚTIL LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA? @DulceSauri #JuevesDeMasColumnas EN @DiariodeYucatan

COLUMNA, NACIONAL, POLÍTICA

Legisladores de todos los partidos, incluyendo 7 senadores del PAN, aprobaron la reforma constitucional para incrementar los delitos con prisión preventiva oficiosa. Significa en buen castellano que cuando una persona es acusada ante un juez de haber cometido algún ilícito del catálogo incluido en el artículo 19, en automático, sin consideración alguna, es remitida directamente a la cárcel para permanecer recluida en tanto se desarrolla el juicio y le es dictada la sentencia.

Cuando se realizó la reforma penal de 2008, cuyo aspecto más conocido es la introducción del procedimiento de los juicios orales, cambió el eje de la justicia en México. Hasta entonces, el detenido/a era considerado como presunto culpable, por lo que tenía que demostrar su inocencia. Después, toda persona sujeta a proceso judicial es “presuntamente inocente”; por tanto, el ministerio público (MP), es decir, las fiscalías, tienen que comprobar su responsabilidad para que el/la juez dicte la sentencia correspondiente. La regla fue, desde entonces, afrontar el proceso en libertad; la excepción, vivirlo en la cárcel.

Los legisladores de esos días introdujeron una salvedad: los delitos asociados al crimen organizado, al homicidio doloso. Eran pocos, seleccionados bajo la consideración del grado de peligrosidad de los presuntos responsables que no deberían afrontar su proceso en libertad. Al paso del tiempo, muy especialmente en 2019, se fue incorporando a la lista un catálogo más amplio, bajo el supuesto —y la presión— de que la sociedad no quiere ver a los rateros, asesinos y violadores, sueltos y en la calle.

¿Cuáles delitos tienen “pase automático” a la cárcel? Son 21, sumando las dos recientes incorporaciones:

1. Abuso o violencia sexual contra menores. 2. Delincuencia organizada. 3. Extorsión. 4. Delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas especiales, drogas sintéticas, como el fentanilo y sus derivados.

5. Homicidio doloso. 6. Feminicidio. 7. Violación 8. Secuestro. 9. Trata de personas. 10. Robo de casa habitación. 11. Uso de programas sociales con fines electorales. 12. Corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.

13. Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades. 14. Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos. 15. Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares. 16. Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos. 17. Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

18. Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación. 19. Delitos contra la salud y del libre desarrollo de la personalidad. 20. Contrabando. 21. Expedición, enajenación, compra, adquisición de comprobantes fiscales, incluidas facturas que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados en los términos fijados por la ley.

Algunos de estos delitos, tal es el caso del número 18, contra la seguridad de la nación, se desdoblan a la vez en otros más, como terrorismo, sabotaje, traición a la patria.

La pregunta consecuente es muy simple: con tantas reformas, ¿por qué no ha disminuido el delito, sino que al revés, se ha incrementado notablemente? Permítanme, amig@s lectores, explicarme con el ejemplo del robo de casa habitación que, desgraciadamente, padecen las familias, incluyendo las del muy seguro Yucatán. De acuerdo con el catálogo, quien comparezca ante el juez por este delito, sin titubeos, debe ir a prisión.

Pero, ¿qué sucede? Primero, si el ladrón no fue sorprendido en el mismo acto —in fraganti— se tiene que acudir al ministerio público a poner la denuncia; luego, los agentes de la Fiscalía abren una “carpeta de investigación”, si consideran que la denuncia tiene mérito, o pueden desecharla. Si procede, investigan y solicitan al juez una orden de presentación (antes llamada “de aprehensión”). Detenido el sujeto, es enviado a la cárcel hasta que concluya el proceso.

¿Qué pasa en realidad? Quien sufre robos, incluyendo los realizados en su casa, tienen mucha dificultad para acudir al “MP” y denunciar. Si logran superar ese primer escollo (lejanía, trámites tardados, burocracia de quienes reciben la denuncia), se encuentran con investigadores rebasados por el trabajo, mal pagados y peor equipados. No niego corrupción, pero comprendo las enormes limitaciones que viven aquellos que quieren hacer su trabajo y que buscan esa vía para solventarlas.

¿Cuántas denuncias de robo a casa habitación libran el primer paso en la Fiscalía? Muy pocas. ¿Cuál es la utilidad entonces de tener ese delito en el catálogo de prisión preventiva oficiosa? Ninguna. Lo mismo sucede con el recién incorporado “delito de extorsión”. ¿Quiénes denunciarán, arriesgándose a la represalia de los extorsionadores? Y si lo hacen, ¿qué garantía habrá de que los fiscales y agentes del MP actuarán? ¿Habrá casos que llegarán a los juzgados para que el/la juez diga: “váyase de inmediato a la cárcel”?

Considero que en el combate a la impunidad la primera trinchera está en las fiscalías y agencias del ministerio público. También en los casos en que las facultades de investigación las tienen las autoridades de seguridad y protección ciudadana, como sucede en Yucatán. Si no hay una actuación eficaz de ese primer nivel de la justicia; si no se revisa a fondo en la misma Constitución las obligaciones de las fiscalías; mientras no se acote la discrecionalidad de las y los fiscales para declarar el no-ejercicio de la acción penal; si no se investiga adecuadamente, con resultados plasmados en una buena “carpeta”, podrá ampliarse al infinito el catálogo de delitos con cárcel y podrán aumentarse todas las penas sin consecuencia alguna, simple y llanamente porque nadie es procesado.

¿Demandamos el fin de la impunidad? Impulsemos una verdadera reforma al aparato de investigación de los delitos. Que “quien la hace, la pague”, de a deveras. Otro ejemplo virtuoso. El domingo 24 pasado, en las páginas del Diario, se dio a conocer la nota sobre el número de homicidios dolosos e intencionales en Yucatán en lo que va de 2024. A la fecha, suman 43 causas penales abiertas, una más que el año anterior. Lo relevante es que en la enumeración de los 5 homicidios reportados en noviembre, así como de la mayoría de los cometidos en meses pasados, los presuntos responsables ya se encuentran a disposición del juez.

El gobierno no puede evitar que las y los ciudadanos violen la ley y cometan delitos. Pero tiene la obligación de propiciar las condiciones para impartir justicia y amparar a las víctimas. Las fiscalías autónomas en el papel, tienen la responsabilidad del primer paso. Lo demás, es una peligrosa y facilona demagogia, incluyendo el voto a favor de algunos senadores del PAN por “compromisos con la CONAGO”. Pura evasión de responsabilidades, fuegos de artificio para ocultar la impunidad prevaleciente.— Mérida, Yucatán.

dulcesauri@gmail.com

Licenciada en Sociología con doctorado en Historia. Exgobernadora de Yucatán