ELIMINAR EL FUERO: ACTUACIÓN DE LA INSTRUCTORA #JuevesDeMasColumnas EN @DiariodeYucatan
DULCE MARÍA SAURI RIANCHO* (SemMéxico/ Mérida, Yucatán). Al cuarto para las doce, al final de la LXIV Legislatura, cuando nuestr@s sucesor@s ya han sido elect@s, habrá un periodo extraordinario de sesiones.
La convocatoria, que hoy miércoles deberá ser discutida y muy probablemente aprobada en la Comisión Permanente, tiene un solo tipo de asuntos a considerar: el desafuero de funcionarios que gozan de inmunidad constitucional y que solamente pueden ser procesados mediante un juicio de procedencia que los ponga a disposición de las autoridades que los reclaman por diversos delitos.
La experiencia acumulada en materia de desafueros por esta legislatura que concluirá en unas cuantas semanas amerita un balance que ayude a mejorar los mecanismos que faciliten levantar la inmunidad de que gozan diversos funcionarios públicos federales y estatales.
El fuero subsiste. Como he señalado en otras ocasiones, a pesar de los dichos presidenciales, se mantiene el fuero para legisladores, gobernadores, representantes del poder Judicial federal y estatal y para el presidente de la república. Cualquiera de ell@s puede ser acusado por algún delito, doloso o culposo, como un/a ciudadana común. Pero, al contar con esta protección, debe instaurarse un “juicio de procedencia”.
Si son despojados del fuero, entonces pasan a los tribunales para responder por las imputaciones que se han presentado en su contra. Solamente variaría el procedimiento cuando el acusado sea el presidente de la república: entonces correspondería a la Cámara de Senadores erigirse en jurado para enjuiciar y sancionar al Ejecutivo federal.
La sección Instructora. Es el órgano responsable de desahogar las solicitudes de desafuero que recibe la Cámara de Diputados. Está conformada en esta legislatura por cuatro integrantes: dos de Morena, uno de los cuales la preside; una representante del Partido del Trabajo (PT) y otra, del Partido Revolucionario Institucional (PRI). Ellas (tres mujeres) y él son responsables de revisar las pruebas de culpa y descargo que se presentan a lo largo de un procedimiento normado en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.
Nada pueden inventar ni flexibilizar, pues al ser un proceso de naturaleza penal, tienen que sujetarse estrictamente a los tiempos y procedimientos normados en las leyes. Sólo se pueden “subir” al pleno los dictámenes que alcancen mayoría (absoluta), por lo que al ser cuatro, requiere el voto aprobatorio de tres de ell@s. Cuando el dictamen va en el sentido de desechar la acusación, también se presenta ante la asamblea, pero en sesión ordinaria.
El pleno de la Cámara de Diputados. Cuando se trata de un desafuero, se transforma en jurado de procedencia, que analiza y debate el dictamen de la Instructora. Pueden tomar la palabra una representación de los acusadores, así como la persona acusada. Agotada esta parte, el resolutivo se somete a votación que, en caso de ser aprobado, permite ejecutar órdenes de aprehensión inmediatamente, cuando se trata de asuntos contra funcionarios federales.
Si los acusados pertenecen al ámbito local (gobernadores, presidentes de tribunales superiores de justicia o legisladores de los congresos de los estados), la resolución tiene carácter declarativo, que puede ser “homologada” o no, por el congreso de la entidad correspondiente.
Juicios de la LXIV Legislatura. Creo no equivocarme cuando afirmo que en estos tres últimos años se han presentado más casos de desafuero que en décadas de existencia de esta figura constitucional. Comenzamos en 2019 cuando un diputado federal del estado de Hidalgo fue desaforado por una acusación de homicidio culposo (accidente de tránsito).
Seguidamente, se recibieron acusaciones contra un senador de Chihuahua por parte de la Fiscalía General de esa entidad; se sumó una denuncia de la Fiscalía General de la República (FGR) contra el fiscal del estado de Morelos y otra más contra el gobernador de Tamaulipas.
La Fiscalía General de Ciudad de México presentó sendas solicitudes contra un diputado acusado de violación de un menor y contra otro diputado presunto responsable de enriquecimiento ilícito.
Las cinco últimas solicitudes de desafuero se introdujeron a finales de 2020 y primeros meses de 2021. De éstas, una (del senador de Chihuahua) fue desechada por la Instructora y ratificada la determinación por el Pleno.
El sonado caso del gobernador de Tamaulipas culminó por parte de la Cámara de Diputados con su desafuero, pero al ser de carácter declarativo, el Congreso de ese estado no lo aceptó, por lo que el ejecutivo tamaulipeco continúa con inmunidad constitucional y no puede ser detenido por la FGR.
Los tres pendientes de la LXIV Legislatura. Dos solicitudes afectan a diputados a punto de concluir su función y, por tanto, que dejarán de estar protegidos por el fuero el próximo 31 de agosto. Uno de ellos, acusado de violación, muy probablemente será despojado de su inmunidad para que la justicia actúe a la mayor brevedad, sin esperar a la conclusión de su encargo. El otro compañero diputado fue uno de los 145 legisladores reelectos, por lo que a partir del 1º de septiembre próximo podría continuar gozando de la protección constitucional.
El tercer asunto es de gran complejidad. Resulta que el fiscal de Morelos solicitó y obtuvo un amparo que impide que el pleno de la Cámara de Diputados emita una resolución sobre la procedencia o improcedencia de eliminar su fuero en tanto la Justicia federal no determine si lo tiene o no. En una interpretación muy cuestionable del alcance de la disposición del artículo 111, a juicio de la mayoría de la Instructora, ni él ni ningún fiscal estatal goza de protección constitucional.
Por tanto, según dictamina la Instructora, la FGR no tiene obstáculo alguno para proceder en su contra. El riesgo de violar un amparo me llevó como presidenta de la Cámara de Diputados a realizar una consulta sobre el alcance de la resolución del juzgado que lo otorgó. Cabe la prudencia ante la posibilidad de violentar una determinación judicial. Pesadillas me da ver a mis compañeros y a mí misma en el riesgo de ser destituidos y multados por incumplir una sentencia de amparo, así nos queden unas cuantas semanas.
Qué sigue. Sin duda, hay mucho que mejorar en los procedimientos para eliminar el fuero. La experiencia de estos años muestra varias tareas pendientes que, ojalá, considere la próxima legislatura. Por ejemplo, cuando un legislador es sorprendido en flagrancia, debía existir un proceso abreviado para que, sin dilación alguna, sea sometido a la acción de la justicia. Por otra parte, la entrega y recepción de pruebas y alegatos debe guardar reserva, y ser estudiadas con la profundidad que la acusación y la defensa del imputado requieran.
Conservar la inmunidad constitucional para las y los funcionarios públicos es necesario. Sin embargo, agilizar las formas para privarlos del fuero también es indispensable para una oportuna rendición de cuentas. La objetividad y el apego a la ley son actitudes fundamentales para normar conductas de quienes, en un órgano esencialmente político como es la Cámara de Diputados, tienen la delicada función de abrir (o cerrar) la puerta a la Justicia.
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*Licenciada en Sociología con doctorado en Historia. Exgobernadora de Yucatán y actual presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados LXIV Legislatura.