EN JALISCO INHABILITARAN A QUIENES COMETAN ACTOS DE CORRUPCIÓN: @GerardoQuirinoV

NACIONAL, POLÍTICA

CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO.- El legislador local, Gerardo Quirino Velázquez Chávez, manifestó que serán inhabilitadas las personas, empresas y funcionarios que cometan actos de corrupción en el estado de Jalisco.

Agregó que se aplicará cuando exista una sentencia en última instancia, respecto a algún delito de los contemplados “en el título Séptimo del Código Penal, que son los delitos respecto a actos de corrupción”.

Explicó que cuando alguien resulte condenado por un acto de corrupción que rebase las 200 UMAS, “no podrá volver a ocupar un cargo público, participar en una licitación gubernamental o prestar algún servicio como ciudadano a alguna instancia de gobierno”.

Precisó que el Pleno del Congreso local, aprobó que el castigo de inhabilitación para ocupar un cargo público o participar en actos de gobierno podría ser de 30 años y hasta perpetuidad. Indicó que con la aprobación se modifican y adicionan diversos artículos del Código Penal, así como las leyes de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, la Orgánica de la Fiscalía y la de Responsabilidades Políticas y Administrativas.

“Cuando el acto rebase las 200 UMAS, aproximadamente 17 mil pesos, se aplica la pena mayor que incluiría un principio de proporcionalidad que iría de 30 años a la inhabilitación perpetua”, añadió. Subrayó que el fin es fortalecer la lucha en contra de la corrupción, “ya que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad e Implementación Gubernamental 2017 del INEGI, Jalisco tiene una tasa de incidencia de 25 mil 129 actos de corrupción por cada 100 mil habitantes”.

Precisó que el Artículo 21 Fracción X del Código Penal, indica que a las personas jurídicas que cometan actos de corrupción se les impondrá inhabilitación temporal o perpetua consistente en la suspensión de derechos para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, de manera directa, por interpósita persona o con capital proveniente de persona o personas sancionadas.

Dijo que, para los ciudadanos, se incluye en la ley que “a los responsables de alguno de los delitos a que se refiere este título, independiente de otras sanciones, se les inhabilitará para trabajar en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, notificando tal resolución a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción”.

Afirmó que la sanción será por plazo de uno hasta 10 años cuando no exista daño o perjuicio, “ni exista beneficio o lucro alguno, para sí o para diversa persona o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido para sí o para diversa persona por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.

“Cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito exceda el límite señalado en el inciso anterior, se aplicará la inhabilitación desde 30 años hasta la inhabilitación perpetua”.

Comentó que cuando el responsable tenga el carácter de particular, sea persona física o jurídica, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación perpetua.

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