EN VERACRUZ TAMBIÉN DESAPARECEN FIDEICOMISOS

NACIONAL

XALAPA, VERACRUZ, MX.- En Veracruz, se extinguen y dan por terminados los fideicomisos públicos, sin estructura, de carácter paraestatal de la Administración Pública del Estado, esto, en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Estatal.

Así se da a conocer el Decreto Publicado que emitió el gobernador Cuitláhuac García Jiménez el martes 21 de abril en la Gaceta del Estado.

Es de mencionar que está misma acción la aplicó hace unas semanas el presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador.

Ahora, desde lo estatal se informó que los derechos y obligaciones derivados de estos fideicomisos serán asumidos por las Dependencias coordinadoras de sector correspondientes con cargo a su presupuesto autorizado.

Además, en el documento se instruye a las Dependencias coordinadoras de sector, por conducto de sus unidades responsables- , coordinen las acciones que correspondan con las instituciones fiduciarias, mandatarias o comisionistas, para que a más tardar el 29 de mayo del presente ejercicio fiscal, concentren.

En el caso de los fideicomisos estatales, dice, los recursos deberán de aplicarse en la Tesorería de la Secretaría de Finanzas y Planeación y en el caso de los fideicomisos mixtos, los recursos estatales, en la Tesorería referida y los federales en la Tesorería de la Federación.

“Se instruye a las dependencias de la Administración Pública Estatal, para llevar a cabo los procesos para extinguir y dar por terminados los fideicomisos públicos paraestatales sin estructura orgánica, en los que funjan como cabeza de sector, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto”, detalla el documento.

Y dice “en términos del artículo 4 fracción II de la Ley de Bienes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los bienes del dominio público de los fideicomisos se revertirán a favor del Estado y se destinarán a la Dependencia a la cual se encontraban sectorizados previo cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables”.

Cabe mencionar que será la Secretaría de Finanzas y Planeación por conducto de su Titular, la que está facultada para resolver los casos de excepción de aquellos fideicomisos que por cumplir actualmente con actividades prioritarias de interés público deban continuar con sus actividades.

Asimismo, queda facultada para resolver las excepciones a lo previsto en el artículo anterior en consulta con la Contraloría General del Estado.

Es de mencionar que dichas excepciones deberán ser resueltas previa solicitud debidamente fundada y justificada que presente el Titular de la Dependencia coordinadora de sector al Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

“En caso de que no se emita dicha autorización en un plazo no mayor a diez días hábiles se entenderá como no autorizada. CUARTO. Los Comités Técnicos y/o Secretarios Técnicos de los Fideicomisos deberán abstenerse de ejercer o comprometer recursos públicos estatales o federales con cargo a los fideicomisos públicos, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto”.