EQUIPARAN FIN DE NAIM CON EXPROPIACIÓN

NACIONAL

CIUDAD DE MEXICO .-  Bajo los términos del todavía vigente Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC), la cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM) es una expropiación, advirtieron especialistas en comercio exterior.

Por lo tanto, podría traer indemnizaciones muy altas para los contratistas involucrados, ya que el efecto de las expropiaciones directas o indirectas está contenido en el capítulo 11 del actual acuerdo.

“La cancelación o revocación de este tipo de contratos se equipara, en derecho internacional, a una expropiación.

“Entonces no tiene que llegar el Gobierno con un documento de expropiación por causas de utilidad pública, sino que esas cancelaciones arbitrarias y que no tienen un sustento real se equiparan a una expropiación y por lo tanto tienen que ser indemnizadas al valor mercado”, explicó Luis Felipe Aguilar, socio del despacho de abogados Aguilar y Loera.

Incluso, si tarda en hacerse oficial la cancelación, una vez que López Obrador ya sea Presidente, este acto continuaría bajo la figura de expropiación bajo las condiciones negociadas en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Esto, señaló Aguilar, porque el nuevo acuerdo contempla también este tipo de situaciones en su capítulo 14 sobre inversiones y es equiparable con el capítulo 11 del TLC.

Para especialistas, este tipo de controversias aplicarían especialmente para México y Estados Unidos, ya que el nuevo acuerdo así lo dispuso.

En ese sentido, Patricia Arratibel, asociada de dicho despacho, explicó que aunque los tres países, México, EU y Canadá son parte del T-MEC y pueden aplicar lo escrito en el capítulo 14, en lo que respecta a la solución de controversias sólo existe un anexo que incluye a los dos primeros países.

“Hay un documento específico para el mecanismo donde nada más están incluidas las reglas entre México y Estados Unidos, no hay un documento específico para Canadá; para la solución de controversias ahorita sólo hay reglas específicas entre México y EU”, detalló.

No obstante, Canadá también tendría la opción de llevar diferentes casos de expropiación bajo los términos del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP), en el cual también se incluye este instrumento, informó, por su parte, Aguilar.

Independientemente de los tratados comerciales, los especialistas refirieron que además existen los Acuerdos para la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs), que son sólo entre dos países y también incluyen la expropiación.

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