ES INCONSTITUCIONAL LA REVOCACIÓN DEMANDATO A AMLO @EfrainMF #Domingueando
De acuerdo con un análisis jurídico, la revocación de mandato a Andrés Manuel López Obrador (AMLO) es inconstitucional por los siguientes fundamentos y motivos:
I) Irretroactividad de la ley.- Es un principio jurídico, el cual imposibilita las normas tengan efecto hacia atrás en el tiempo.
El artículo 14 de nuestra Constitución establece: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.
La figura de la revocación de mandato fue aprobada y publicada en Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2019. Por lo tanto, es improcedente e inaplicable a AMLO, quien asumió el cargo para el periodo 2018-2024.
II) Supremacía constitucional.- Es un principio jurídico, donde se considera a la Constitución General de la República como la ley suprema y de máxima jerarquía en el orden del sistema mexicano.
El artículo 133 de nuestra Carta Magna plasma: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas”.
A pesar que el artículo cuarto transitorio de la reforma de adición de la revocación de mandato de 2019 contempla al Presidente de la República electo para el periodo 2018-2024, es inminente contraviene la supremacía constitucional y jerarquía de las normas jurídicas, nunca un transitorio estará por encima de un principio o precepto contenido en nuestra Constitución.
III) Legalidad.- Principio jurídico que instituye todo acto de los órganos del Estado debe encontrarse fundado y motivado por el derecho vigente y no a voluntad de las personas.
El artículo 16 constitucional expresa: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
Por ende, el Congreso de la Unión, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Instituto Nacional Electoral (INE) como entes gubernamentales, están obligados a resolver en su esfera de competencia la inconstitucionalidad de la revocación de mandato a AMLO.
Incluso, la ley reglamentaria de la revocación de mandato que se pretende aprobar tiene graves problemas legales, una pregunta diseñada para la consulta como ratificación, más no de una pérdida de confianza, sumado a la no retroactividad.
Por otra parte, emprender la revocación de mandato a AMLO es un acto ilegal y ejercer presupuesto público destinado a ese fin, podría configurar delitos relativos al desvío de recursos y daño patrimonial a la hacienda pública federal, entre otros.
IV) Sentencia 124/2019 de la Sala Superior del TEPJF.- La resolución emite un criterio en el mismo sentido de improcedencia de la revocación de mandato a AMLO, por el principio de irretroactividad de la ley:
“1 /agosto /2019 / Sala Superior 124/2019
Por unanimidad de votos las magistradas y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazaron la solicitud de iniciar la revocación de mandato, previsto en la Ley de Participación Ciudadana de Chihuahua, contra el gobernador de esa entidad, Javier Corral Jurado, debido a que no le puede ser aplicada una ley que no estaba vigente en el momento en que fue electo”.
Cabe señalar, los fundamentos y motivos expuestos previamente consagran garantías individuales o derechos fundamentales, pero en su conjunto constituyen el máximo principio denominado “seguridad jurídica”o es decir, las condiciones abstractas para dar certeza del derecho y los ciudadanos no sean afectados en su situación jurídica por procedimientos fuera de la ley.
Finalmente, para impedir la revocación de mandato a AMLO, el poder legislativo y demás facultados tienen un instrumento jurídico de defensa o recurso legal, interponer una acción de inconstitucionalidad y los ciudadanos, así como la sociedad civil organizada, un amparo indirecto.
La narrativa de AMLO, la Cuarta Transformación (4T) y Morena es una paradoja, promueven el estado de derecho -al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie-, pero violan la ley suprema, nuestra Constitución.
Efraín Martínez Figueroa, Consultor y Estratega Político
SÍGUENOS:
@emfconsultoriapolitica
https://facebook.com/emfconsultoriapolitica/
@EfrainMF