ESCAÑO ABIERTO / EL FUERO MILITAR NO HACE INMUNE A NADIE @arturozamora @CNOPNacional #JuevesDeMasColumnas

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ARTURO ZAMORA 2

Hace dos semanas reflexionábamos en esta columna sobre la necesidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declare, a la brevedad, la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior.

El fuero militar o de guerra es otro capítulo igualmente trascendente que exige ser observado y conservado en los términos en que ahora existe para mantener el apoyo de las Fuerzas Armadas en la protección y seguridad de la población y el combate a la delincuencia organizada trasnacional (como recientemente reconoció el Presidente electo), con base en un marco jurídico que les asegure certeza en el apoyo subsidiario que prestan a las autoridades civiles desde 2006.

A diferencia del “fuero constitucional”, el “fuero militar” no representa una “inmunidad” establecida en las leyes en beneficio de los miembros de las Fuerzas Armadas para ponerlos a salvo de la acción de la justicia, como sucede con algunos funcionarios públicos que gozan de “fuero constitucional”, en cuyo caso no se puede proceder penalmente en tanto no se retire esa protección mediante un proceso de desafuero.

El fuero militar no protege ni hace inmune a nadie, pues más que de un privilegio de inmunidad, se trata de un sistema de procuración y administración de justicia militar, cuya imparcialidad y efectividad en el dictado de sentencias son ejemplares, como demuestra el hecho de que el índice de impunidad en delitos cometidos por militares es prácticamente nulo. En otras palabras, bien podemos afirmar que en el fuero militar no hay impunidad.

Conviene destacar el alcance de las recientes resoluciones de la SCJN en cuanto al fuero militar, la protección de los civiles de la esfera de competencia de los tribunales militares, así como la estricta conexión con la disciplina militar y el uso de los recursos de la institución castrense, como condiciones indispensables para castigar delitos cometidos por integrantes de las Fuerzas Armadas en juicios militares.

Asimismo, hay que tener presentes las recientes reformas (2018 y 2016) al Código de Justicia Militar y al Código Militar de Procedimientos Penales, las cuales armonizan estas normas con el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio y garantizan los derechos humanos de las víctimas a través de los Juzgados Militares de Control, que sustituyen al Supremo Consejo de Guerra y a los tribunales militares de juicio oral, así como la transformación de la Procuraduría General de Justicia Militar en una Fiscalía General de Justicia Militar.

En el marco del artículo 13 constitucional, que regula el fuero de guerra ante delitos y faltas a la disciplina militar y protege a los civiles de la jurisdicción militar, estas reformas establecen los términos de la colaboración de la autoridad militar con los órganos jurisdiccionales del fuero ordinario, así como las condiciones específicas en las que los civiles están obligados a comparecer ante el Ministerio Público cuando sean citados por el Fiscal General de Justicia Militar o sus agentes.

Estas reformas y las resoluciones y debates de la SCJN demuestran la sensibilidad y apertura de las autoridades civiles y militares ante la discusión pública del fuero militar, así como la atención que prestan a las opiniones de la sociedad civil organizada y a las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos.

Lo anterior confirma la vigencia y actualización periódica del régimen de fuero militar, no como un privilegio de inmunidad, sino como una garantía institucional en el marco del Estado de derecho y una sólida seguridad interior.

                * Secretario general de la CNOP.

*Esta columna se publica todos los martes en www.excelsior.com.mx

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