FACULTAR AL CONGRESO PARA LEGISLAR EN MATERIA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES: @DiputadosPRD64
PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO, CDMX.- El GPPRD propuso una reforma constitucional para facultar al Congreso de la Unión a expedir una legislación general en materia de derechos de las y los jóvenes, ya que a pesar de que México está comprometido por convenios internacionales a atenderlos integralmente, las Cámaras de Diputados y Senadores no pueden expedir dicha ley general porque no están habilitadas poir la Constitución para ello.
Así, aunque en México los jóvenes constituyen un importante porcentaje de la población, las leyes no especifican sus derechos como debiera corresponder y, por tanto, no los protege ante posibles transgresiones y violaciones a los mismos.
Las y los legisladores del Sol Azteca remarcaron la importancia de que todas las entidades federativas de la República legislen en favor de los jóvenes para reconocerlos como sujetos de derecho, ya que constituyen el capital más importante con el que cuenta la nación en la actualidad, pero sólo 26 de las 32 entidades han realizado trabajos parciales a su favor.
En México habitan alrededor de 30.6 millones de jóvenes cuyas edades fluctúan entre los 15 y 29 años de edad. Representan 25.5% de la población total del país. El 50.9% de esta población son mujeres, mientras que el 49.1% son hombres. El instituto Mexicano de la Juventud reconoce como jóvenes a todas las personas con edad de entre 12 a 29 años.
La República Mexicana es miembro del Organismo Internacional de Jóvenes para Iberoamérica (OIJI), lo que lo obliga a reconocer a los jóvenes como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente los derechos y libertades civiles, políticas, económicas, sociales y culturales.
La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (CIDJ) es el único tratado internacional centrado específicamente en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas jóvenes; fue firmado en la ciudad de Badajoz, España, en octubre de 2005. Entró en vigor el 1 de marzo de 2008 y fue actualizado en 2016 por los países miembros del OIJI, entre ellos, México.
En su artículo octavo, la Convención establece que los Estados Parte deben adoptar medidas de derecho interno y reconocer los derechos contemplados en esta convención.
Además, se comprometen a promover, proteger y respetar los mismos y a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, así como a asignar los recursos que permitan hacer efectivo el goce de los derechos que la convención reconoce. Igualmente formularán y evaluarán las políticas de juventud.
Con la reforma constitucional del 2011 en materia de Derechos Humanos, se fortaleció y legitimó la integración formal de los tratados internacionales a nuestro marco jurídico así como su aplicación dentro de la legislación nacional, tal y como lo establece el primer párrafo el artículo 1° de la Carta Magna, el cual señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece.
No obstante, dichas reformas y tratados no se han cumplido cabalmente y es por eso que las y los diputados del PRD exhortan al Congreso de la Unión para que se adicione una fracción XXIX-AA al Artículo 73 de la Constitución, de modo que el Congreso de la Unión pueda legislar en materia de derechos de las y los jóvenes.