Inconstitucionalidad y derecho al buen gobierno

COLUMNA, DESTACADAS, NACIONAL, POLÍTICA

zamoraLas acciones de inconstitucionalidad presentadas según instrucciones del presidente Enrique Peña Nieto por la Procuraduría General de la República en contra de reformas constitucionales y legales en materia anticorrupción, promovidas por los gobernadores de Chihuahua, Quintana Roo y Veracruz y sancionadas muy recientemente en sus congresos, sentarán un precedente muy valioso en la reconfiguración de los mecanismos constitucionales de control del poder en México.

En dichas entidades se impulsaron y aprobaron sin mayor debate y contando con mayorías afines a los gobernadores, reformas que pretenden abordar, legislar y aun resolver hasta nivel de nombramientos en el ámbito local, diversos aspectos, instancias y figuras comprendidas en el Sistema Nacional Anticorrupción constituido en virtud de la reforma a la Constitución General de la República, decretada el 27 de mayo de 2015.

Así por ejemplo, en el caso de Veracruz, se faculta al Congreso a designar al titular de la Contraloría, se crea la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción al seno de la Fiscalía General y se crea una Sala Especializada en la materia como parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En Quintana Roo, por su parte, se faculta al gobernador para nombrar a los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, mientras que en Chihuahua, se crea también un fiscal Especializado en Anticorrupción, nombrado por el gobernador en funciones e inamovible durante su ejercicio.

La acción de inconstitucionalidad interpuesta por la PGR como representante del Ejecutivo, no rebate o impugna la calidad, pertinencia o justeza
de una u otra de tales reformas, lo que sólo atañe al legislativo local, mientras se ciña a las bases generales. Tampoco se trata de un defecto de interpretación de normas, porque éstas no estaban en vigor a la fecha de los procesos impugnados.

La cuestión que está haciendo valer la PGR por ahora, es que ninguna entidad federativa puede legislar y menos instrumentar legislación o normatividad alguna mientras el Congreso de la Unión no expidiera las leyes reglamentarias de la referida reforma al artículo 113 y otros más. Y ocurre que éstas serían publicadas apenas ayer por el Jefe del Ejecutivo.

De manera expresa, los artículos 4º, 6º y 7º transitorios del Decreto de mayo de 2015, sujetan a los legislativos estatales a realizar las adecuaciones normativas correspondientes luego de que entren en vigor las leyes generales e indica que: “Los sistemas anticorrupción de las entidades federativas deberán conformarse de acuerdo con las Leyes Generales”. Lo anterior, con el fin de armonizar leyes federales con locales para evitar vacíos que promuevan la impunidad.

Si no fuera tan lamentable un procedimiento tan claramente antijurídico, este diferendo constitucional habrá de servir para que se entienda que todo el andamiaje legal e institucional que se ha venido debatiendo con una intensa participación
social, no sólo va en serio y a fondo, sino que supone una reforma cualitativa del orden federativo, que así derrumba los espacios ajenos a la rendición de cuentas que pretendieron construir, de espaldas a la nación, algunos gobernadores.

La cuestión del control del poder está presente desde los primeros días de la democracia (cf. El control del poder, de Diego Valadés). En Roma, Juvenal pregunta “quién custodia a los custodios”. Y más allá de las leyes, el problema planteado porPlatón en La República, según lo refiere Cicerón, es que “El Estado debe ser prudente”. Es, antes que nada, una cuestión de autocontención del gobernante y una actitud moral del propio gobierno.

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