LA LEY ES LA LEY / @AdriDelgadoRuiz en @elheraldo_mx
La exposición de motivos de la petición de consulta es una relatoría con juicios, sin argumentos jurídicos sustentados.
En la ley no hay ideologías. No hay derecha e izquierda. Los veredictos no pueden darse en función de revanchas ni del capricho de partidos o personajes políticos. Las libertades y el Estado de Derecho dependen de un Poder Judicial fuerte, independiente y apartado del debate público extralegal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es un tribunal constitucional, es decir, que sus resoluciones deben estar fundamentadas únicamente en el apego a las disposiciones de nuestra Carta Magna y en ninguna otra consideración.
El proyecto de resolución que discutirá y votará este jueves propone declarar inconstitucional la consulta popular sobre el enjuiciamiento de los cinco exmandatarios más recientes.
Las razones saltan a la vista:
1. Implica restricciones a los derechos humanos, como el debido proceso y la presunción de inocencia
2. Si la respuesta mayoritaria es no, significaría una licencia de impunidad
3. Viola el principio de igualdad al someter a consulta la justicia para unos y no para todos
4. Vulnera al sistema de justicia, al someterlo a la voluntad popular y no a la ley
Además, la exposición de motivos de la petición de consulta es una relatoría con juicios de valor sobre el llamado periodo neoliberal, sin argumentos jurídicos sustentados en preceptos legales. ¿Significa eso que los expresidentes no deban ser enjuiciados? De ninguna manera. Para eso existen los instrumentos que marca la propia ley. No es sólo un asunto de forma, sino de mucho fondo. Enjuiciar a quien deba serlo, sí, pero no por las razones y métodos incorrectos, porque eso sentaría precedentes muy malos.
¿Hace diferencia que el proyecto de resolución esté a cargo de un ministro o de otro en la Suprema Corte? No. Los casos se asignan por turno y la decisión final se vota en el pleno. Además, el método de nombramiento de cada ministro garantiza que ninguno deba su encargo a intereses políticos. De la terna que envía el Presidente, el Senado llama a comparecer a cada uno de los propuestos para evaluarlos y después nombra a uno de ellos con los votos de, por lo menos, dos terceras partes de los legisladores presentes.
En un ejercicio de mejoramiento continuo, la Reforma Judicial que se discutirá pronto debe asegurarse de incluir más mecanismos de fortalecimiento e independencia de nuestro aparato de impartición de justicia.
Las figuras del plebiscito y el referéndum son usuales en el mundo. Así decidió Inglaterra su salida de la Unión Europea, que se concretó a pesar de un ambiente generalizado de arrepentimiento. En Colombia sólo pueden consultarse políticas públicas que no requieran aprobación del Congreso. En Paraguay se utilizan en el proceso de aprobación de reformas constitucionales.
Las formas de participación ciudadana son fundamentales en una democracia. Para que sean eficaces es importante mantenerlas dentro del espíritu de la ley y alejadas de la politización.
POR ADRIANA DELGADO
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@ADRIDELGADORUIZ