LA LEY SE EQUIVOCÓ AL FACULTAR A IFT SOBRE DERECHOS DE AUDIENCIAS : HUMBERTO CASTILLEJOS.

NACIONAL

VOCERO PRESIDENCIA

CIUDAD DE MÉXICO.- el gobierno de la República presentó una controversia constitucional contra el Congreso de la Unión y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

El motivo es reclamar la invalidez de ocho artículos de la Ley Federal Telecomunicaciones y Radiodifusión y contra los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias

El 21 de diciembre el IFT emitió dichos lineamientos, “que le obligaba la ley a emitir en términos de ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones (…) y le dio ciertos parámetros”, explica el consejero Jurídico de la Presidencia de la República, Humberto Castillejos.

Entrevistado en el noticiero de Joaquín López Dóriga, el consejero señaló la ley pide establecer con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa y otros lineamientos.

Castillejos cervantes prosiguió explicando que quien debía desarrollar los lineamientos, sería el IFT. Pero la Presidencia considera que “la ley se equivocó en darle esa facultad al Instituto porque no es parte de su función regulatoria en los sectores de telecomunicación y radiodifusión, porque el mandato constitucional del Instituto es hacer eficiente, desde el punto de vista de competencia económica y regulatorio las telecomunicaciones y la radiodifusión. No es regular los derechos de las audiencias y el derecho a la información.”

Humberto Castillo detalló que cuando se trata de un derecho humano, como es la información, “debe ser la ley la que los regule, no debe delegar eso a nadie más.”

Por lo anterior el consejero jurídico admite: “La ley se equivocó al decir ‘le corresponde al Instituto regular el derecho a las audiencias porque le corresponde a la propia ley regularlo de forma detalla y, en su caso, al Ejecutivo Federal reglamentarlo. Por eso la ley invadió facultades del Ejecutivo Federal.”

La consecuencia es que si el IFT no tiene facultades en la materia “se deben anular todos los lineamientos.” Aclaró que la posibilidad de impugnar nace “hasta que se emitan los lineamientos, porque es el primer acto de aplicación.”

Por tal motivo, acudieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

También el Senado de la República presentó otra controversia, con la diferencia que el IFT “excedió en lo que establece la ley en perjuicio de derechos humanos, como la libertad de expresión.”

Respecto si hay lineamientos similares en otros países, expuso que hay algunas prácticas en Reino Unido y en España “que tomaron en consideración, pero no en los mismos términos. Aquí lo relevante es que estos lineamientos quedarían inválidos porque no correspondía al Instituto regular estas cuestiones.”

Admitió que el aclarar si es comentario o información “generaría rigidez en el ejercicio del derecho de prensa y la libertad de expresión y lo que se debe de velar son estos principios fundamentales de la democracia.” Por lo que el Ejecutivo pidió a la Suprema Corte si es el IFT quien debe regularlo o no, indicó que al gobierno de la República estima que “hay suficientes elementos para que diga que la regulación de los derechos humanos debe estar en la ley y la reglamentación debe estar en el Ejecutivo.”

Se dijo a la espera que la controversia se turne al ministro instructor y analizan la posibilidad del incidente de suspensión. Hay otras posibilidad que estamos viendo para que no entre en vigor el 16 de febrero.”

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