LEGISLATURA MEXIQUENSE APRUEBA AUMENTO DE LICENCIA POR PATERNIDAD PARA SERVIDORES PÚBLICOS
CONGRESO DEL ESTADO DE MÉXICO.- La LX Legislatura del Estado de México avaló de manera unánime que los servidores públicos disfruten de una licencia de paternidad con goce de sueldo de 10 días hábiles (que anteriormente era de cinco días), con motivo del nacimiento o de la adopción de un hijo y de 30 días por enfermedad del menor.
En un comunicado, informó que en caso de que la salud de la hija o hijo se vea afectada, se establece una licencia de paternidad por cuidado y atención médica de 30 días con goce de sueldo, de acuerdo con el dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo, Previsión y Seguridad Social.
La iniciativa, presentada y leída por el diputado Omar Ortega Álvarez, coordinador parlamentario del PRD, indica que lo anterior tiene el propósito de impulsar leyes que fortalezcan las relaciones familiares, la responsabilidad parental y el auxilio del varón a su pareja en su recuperación y ante la imposibilidad física de realizar actividades o en caso de la pérdida de un ser querido.
Este documento legislativo, que reforma los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 65 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, también otorga una licencia al padre por 45 días hábiles laborales con goce de sueldo íntegro por el fallecimiento de la madre que se produzca dentro de los 60 días naturales inmediatos al nacimiento del menor.
Lo aprobado por la Legislatura incluye que a las y los servidores públicos se les otorgue una licencia con goce de sueldo íntegro por causa de enfermedad o accidente graves de alguno de sus hijos, cónyuge, concubina o concubinario, previa expedición del certificado médico por parte del Instituto de Seguridad Social el cual determinará los días de licencia.
También indica que se les autorice una licencia de tres días hábiles laborales con goce de sueldo íntegro por el fallecimiento de su cónyuge, concubina o concubinario, o bien de un familiar con quien haya tenido parentesco por consanguinidad en primero o segundo grados o por afinidad en primer grado.