MULTAN A AN POR USAR A MAM Y CORRAL EN CAMPAÑA

NACIONAL

MANCERA

CIUDAD DE MEXICO .-  La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) multó al PAN con 120 mil 900 pesos por haber hecho uso indebido de la pauta oficial al programar spots durante la campaña de Ricardo Anaya con la participación de Miguel Ángel Mancera y Javier Corral, servidores públicos en activo en ese momento.

La Sala Regional determinó además que el ex Jefe de Gobierno de la Ciudad de México Miguel Angel Mancera y el Gobernador de Chihuahua, Javier Corral, sí violaron la ley al haber aparecido en promocionales del PAN promoviendo la candidatura del entonces candidato presidencial, siendo funcionarios públicos.

Mancera y Corral, señala la sentencia, violaron el artículo 134 Constitucional que obliga a los funcionarios a conducirse con imparcialidad en la contienda y vulneraron también los principios de neutralidad y equidad en la contienda al promover la candidatura presidencial de Anaya.

Los magistrados determinaron, además, dar vista a la Contraloría General de la Ciudad de México y al Congreso de Chihuahua, para que revisen el caso y actúen en consecuencia.

Esta resolución es definitiva e inatacable, pues fue un acatamiento a una sentencia de la Sala Superior que le ordenó a la Sala Especializada revisar el caso, luego de que -inicialmente- el 11 de mayo había exonerado a los funcionarios, decisión con la que se inconformó en su momento el PRI, que fue quien presentó la impugnación inicial junto con Morena.

…Y exoneran a Anaya por tarjetas

En otra resolución, por dos votos a favor y un voto en contra, la Sala Regional especializada declaró “inexistentes” las faltas atribuidas a Ricardo Anaya y los partidos PAN, PRD y Movimiento Ciudadano por repartir tarjetas y monederos electrónicos por mil 500 pesos a electores como parte de la propaganda electoral de campaña.

La Sala Especializada resolvió de manera acumulada varios recursos presentados por el PRI y Morena en contra de las tarjetas distribuidas por ese partido alegando posible coacción al voto y presión a los electores al condicionar la entrega de un bien a los resultados electorales y sobre todo levantar un registro, una lista o un padrón de eventuales beneficiarios con datos personales.

Las tarjetas-monederos tenían impresas las siglas “IBU” (Ingreso Básico Mensual) y estaban firmadas por el entonces candidato Ricardo Anaya y repartidas de manera personalizada.

El Magistrado ponente Carlos Hernández Toledo consideró que no había pruebas suficientes para acreditar tal coacción, en tanto que la Magistrada presidenta, Gabriela Villafuerte, que votó en contra, consideró que había indicios suficientes para acreditar una conducta indebida al levantar una lista, un padrón y usar datos personales de los electores con fines electorales. La tercera magistrada votó a favor, pero no explicó sus razones.

La sentencia ordenó enviar el expediente al INAI para que analice el uso de datos personales de los ciudadanos, pues se elaboró una lista con datos “sensibles” que deben ser protegidos, y sobre los cuales el PAN sólo contestó que había destruido esas listas después de la elección.

Esta sentencia sí puede ser recurrida todavía ante la Sala Superior del TEPJF en caso de inconformidad de los denunciantes, para que se adopte una resolución definitiva e inatacable.

En otra sentencia, por unanimidad los magistrados consideraron que el periodista Miguel Ángel López cometió violencia política de género en contra de María Rojo (María de Lourdes Rojo e Incháustegui) la entonces candidata de Morena a la Alcaldía de Coyoacán al emitir mensajes en donde cuestionaba sus capacidades para hacer política.

La sentencia impuso una multa de 4 mil 30 pesos al periodista y le ordenó eliminar de sus cuentas en redes sociales los audios de sus opinionesen contra de la entonces candidata.

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