PROTEGER DERECHOS DE LAS MUJERES EN PARTICULAR A LAS MADRES TRABAJADORAS : CNDH

DESTACADAS

UNO

CIUDAD DE MEXICO .- En el marco de la conmemoración del “Día de las madres”, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reitera la necesidad de que las autoridades, empleadores y sociedad civil en general, sumen esfuerzos para proteger los derechos de las mujeres en los diferentes ámbitos en que se desenvuelven, con particular atención hacia las madres trabajadoras, a quienes deben dirigirse medidas con las que se garanticen mejores condiciones para el ejercicio de sus derechos laborales y de seguridad social.

En ese sentido, este Organismo Nacional emitió la Recomendación 23/2017, dirigida al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por establecer restricciones ilegítimas al derecho a la seguridad social, en la modalidad de protección a la maternidad, al reconocer sólo la mitad del periodo de descanso en casos de partos prematuros.

DOS

Bajo ese criterio del IMSS, a las mujeres cuyos hijos e hijas nacían antes de las 34 semanas de gestación (partos prematuros), en lugar de reconocerles un periodo mínimo de descanso correspondiente a 84 días, como lo establece la Constitución, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, el IMSS les otorgaba sólo 42 días de incapacidad por maternidad, con fundamento en la normatividad interna del propio Instituto (artículo 143 del Reglamento de Prestaciones Médicas).

Por tal motivo, este Organismo Nacional recomendó al IMSS, además de reparar el daño causado a las víctimas contempladas en el expediente, modificar su normatividad interna, a efecto de que se les respete a todas las mujeres embarazadas, y en especial a las que presenten nacimientos prematuros, el periodo completo de descanso por maternidad, correspondiente a 84 días, como una medida para preservar la salud de la mujer, la del binomio materno infantil y la del recién nacido.

En cumplimiento a la Recomendación 23-2017, la Dirección Jurídica del IMSS emitió un Acuerdo de interpretación de su normatividad interna, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2017, a partir del cual reconoce el otorgamiento de los 84 días de incapacidad por maternidad a todas las madres trabajadoras afiliadas a ese Instituto, independientemente del número de semanas de gestación que se tengan al momento en que ocurra el nacimiento, a fin de garantizar la salud de la mujer, la del binomio materno infantil y la del recién nacido.

TRES

Dicha Recomendación se inserta en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015, como el plan de acción global, orientador del actuar de los países hacia la prosperidad y la dignidad humana, cuyo Objetivo de Desarrollo Sostenible número 3 convoca a “Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades”, en virtud de lo cual, destaca que la salud materna y la salud infantil constituyen una de las grandes aspiraciones a nivel internacional.

Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo en el Convenio No. 183 “Sobre la protección de la maternidad” establece que las madres trabajadoras tendrán derecho a una licencia por maternidad no menor a catorce semanas. A su vez la Recomendación 191 de ese Organismo Internacional, señala que los países miembros deberían procurar extender la duración de la licencia de maternidad, mencionada en el artículo 4 del Convenio, a dieciocho semanas, por lo menos; así como, prever una prolongación de la licencia de maternidad en el caso de nacimientos múltiples y adoptar medidas para garantizar que, en la medida de lo posible, la mujer tenga derecho a elegir libremente cuándo tomará la parte no obligatoria de su licencia de maternidad, antes o después del parto.

CUATRO

Dicho convenio no ha sido ratificado por el Estado mexicano, por lo que este Organismo Nacional envió copia de la Recomendación 23-2017 a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a efecto de que se lleven a cabo los procedimientos correspondientes para la ratificación del Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo, así como al Senado de la República para que sea considerada al determinar sobre la eventual aprobación del Convenio.

CINCO

En virtud de ello, la CNDH hace un llamado a las autoridades encargadas de velar por el derecho humano a la seguridad social, a efecto de que adopten las medidas necesarias para promover la dignidad de las personas, y en particular de las madres trabajadoras, mediante el acceso a sistemas de protección social que garanticen los pisos mínimos fijados por los estándares internacionales. Dicho planteamiento, ha sido expuesto recientemente por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante el Comité DESC de las Naciones Unidas, en el marco de los Informes Quinto y Sexto del Estado Mexicano, en Ginebra, Suiza, con la finalidad de que fuera tomado en cuenta al momento de emitir sus recomendaciones para México.

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