RECHAZA TEPJF CALUMNIA DE ANAYA A RIOBÓO

NACIONAL

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CIUDAD DE MEXICO .-  La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró inexistente la infracción a la ley electoral alegada por el empresario José María Riobóo por parte de Ricardo Anaya por expresiones en su contra en el tercer debate.

Por unanimidad, los magistrados consideraron este jueves, en sesión púbica, que no hay calumnia en lo que dijo el panista contra el empresario, quien lo acusó de ser favorecido por contratos en anteriores gobiernos de la Ciudad de México y sugirió, según el agraviado, actos de corrupción.

Si bien no encontró violaciones electorales, la sentencia, cuya ponente fue la Magistrada María del Carmen Carreón, precisó que Riobóo podría acudir a las instancias que considere pertinentes en caso de sentir afectación de su prestigio profesional.

“Es inexistente la infracción a la normatividad electoral atribuida a Ricardo Anaya Cortés (…) Se dejan a salvo los derechos de José María Riobóo Martín, relacionados con la posible afectación a su prestigio profesional”, señala la sentencia.

“Con todo lo afirmado por el denunciante, Ricardo Anaya no le realizó la imputación directa de algún acto de corrupción o cualquier otro aspecto de ilicitud, cuestión por la que no se considera que se actualiza la calumnia en su perjuicio, no pase inadvertido que el promovente se quejó de que las declaraciones en controversia lo desprestigiaron, tanto a él, como al negocio que dirige”.

“Por ello, se propone hacerle saber que quedan a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía legal que estime pertinente”.

Desechan acusación contra Samuel García

Los magistrados de la Sala Superior también consideraron inexistente las acusaciones de Javier Nañez Pro, candidato suplente al Senado de Nuevo León, en contra de Samuel García, candidato propietario a la Cámara alta por Movimiento Ciudadano.

Nañez alegó que García en cinco publicaciones en Facebook le atribuyó que siendo servidor público del Gobierno del Estado de Nuevo León recabó apoyos ciudadanos en favor de Jaime Rodríguez Calderón.

Esas publicaciones, argumentó, lo calumniaron porque al momento de juntar esos apoyos ya había renunciado a su cargo público.

“Del análisis a las publicaciones se considera que no se actualiza el elemento subjetivo de la calumnia, que es difundir información inexacta a sabiendas de su falsedad, pues si bien es cierto que el promovente, a la fecha de las publicaciones controvertidas, ya no era servidor público, su renuncia fue un acto interno que Samuel García no tuvo posibilidad de conocer”, apuntó la sentencia.

Los magistrados consideraron que los hechos comentados en redes sociales eran de interés público y el autor de esos mensajes “no estaba en condiciones razonables que le permitieran saber que los hechos que publicó eran imprecisos, aunado a que los mismos constituían un tema de interés público al relacionarse con la forma en que una persona accedió a la candidatura independiente por la Presidencia de la República”.

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