RESPALDA LA DIRECCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL COBRO POR EQUIPAJE A PASAJEROS

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CIUDAD DE MEXICO .-  Las aerolíneas sí pueden cobrar por el equipaje que lleven sus pasajeros, porque así está estipulado en tratados internacionales y lo señalan las reformas a la Ley de Aviación Civil que entraron en vigor el 27 de junio pasado, señaló el titutar de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Miguel Peláez

En entrevista radiofónica, el funcionario puntualizó que las multas establecidas por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) a cinco aerolíneas, corresponden a cobros realizados durante los primeros meses del año y no tienen que ver con las nuevas disposiciones.

Expuso que el Artículo 47 Bis de estas reformas con vigor a partir del día del martes 27, en la fracción IX, dice que para los servicios de transporte aéreo internacional “el transporte de equipaje se sujetará a lo dispuesto en los tratados; y en el caso de Estados Unidos, Canadá, dice que las tarifas y el cobro por una maleta, por un equipaje obedece a una tarifa y se contempla en el tratado que se dejará a lo mercantil en ambos países para que las aerolíneas tengan esa libertad de competencia.”

En este contexto, el funcionario aseguró que las aerolíneas tienen derecho a cobrar por el transporte de equipaje, y resaltó que “con estas reformas a la Ley de Aviación México es puntero; es parteaguas en el tema de derechos y obligaciones de los pasajeros y nos podemos sentir con toda la certeza de que estamos protegidos de manera institucional a través de estas reformas a la Ley”, destacó el Director General de Aeronáutica Civil.

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