RICARDO ANAYA VENDIÓ A UNA EMPRESA “FANTASMA” : SAT

NACIONAL

ANAYA

CUIDAD DE MEXICO .- El Sistema de Administración Tributaria (SAT) publicó esta mañana en el Diario Oficial de la Federación un listado de 49 empresas “fantasma”, entre las cuales ubicó a Manhattan Master Plan Development S de R.L. de C.V con la que el panista Ricardo Anaya hizo el contrato de compra-venta de su nave industrial en Querétaro.

La Secretaría de Hacienda, el SAT, Administración General de Auditoría Fiscal General, y la Administración Central de Fiscalización Estratégica refieren en el DOF que detectaron que los contribuyentes señalados en el anexo 1 “emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes”.

Detalla que detectada la situación, la autoridad a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación emitió oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en dicho anexo en el cual se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis del primer párrafo del artículo citado.

Detalla que a cada contribuyente se otorgó un plazo de quince días hábiles a partir de la última notificación, para que realizaran las manifestaciones y aportarán las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, a percibidos que si transcurría el plazo concedido “no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos del tercer párrafo del articulo 69-B del Código Fiscal, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo referido”.

Una vez que se analizaron los argumentos, pruebas y manifestaciones proporcionados por esos contribuyentes “ las referidas autoridades consideraron que estos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de la resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos”.

Una vez que transcurrió el plazo de 30 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y una vez que las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B se publica la lista de las empresa.

Leave a Reply