SABÍAS QUE…? MAGISTRADOS DE LA SUPREMA CORTE DECIDIRÁN ESTE MIÉRCOLES LA POSIBILIDAD DE QUE EL ESTADO DECIDA EN LA SALUD DE MENORES DE EDAD, CUANDO LOS PADRES ANTEPONGAN CREENCIAS RELIGIOSAS
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará este miércoles un proyecto que respalda la actuación del Estado para ordenar intervenciones médicas urgentes a menores de edad cuyos padres se niegan a darles tratamiento por creencias religiosas o de etnia.
El ministro Arturo Zaldívar presentó la propuesta que respalda a las autoridades de Chihuahua para que ordenen transfusiones de sangre a una niña con leucemia. Sus padres, Testigos de Jehová pertenecientes a la etnia rarámuri, se habían negado al tratamiento.
“El Estado puede intervenir en la autonomía familiar cuando advierta que se coloquen en riesgo la vida o la salud de un menor de edad”, advierte el proyecto.
La madre reclama que el Sistema DIF de Chihuahua asumiera la tutela sobre su hija para autorizar el tratamiento.
Incluso, promovió un amparo contra la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, por la discriminación en razón del origen étnico y creencias religiosas que dijo sufrir.
Sin embargo, el ministro Zaldívar hizo un llamado a la Corte a ser sensibles sobre los efectos de la leucemia.
La cuestión a determinar por la Suprema Corte es si fue constitucional la decisión del Estado de asumir la tutela en razón de que la madre se negó a las transfusiones sanguíneas, y si el tratamiento subsecuente debe excluir las mismas.
Decisión familiar, a debate en la SCJN
El ministro Zaldívar propone avalar intervención del Estado por encima de la voluntad de los padres en casos graves.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá este miércoles un proyecto que respalda la actuación del Estado para ordenar intervenciones médicas urgentes a menores de edad cuyos padres se niegan a darles tratamientos por creencias religiosas o de etnia.
Los ministros de la Primera Sala analizarán un proyecto de Arturo Zaldívar que respalda la intervención de las autoridades del estado de Chihuahua para ordenar transfusiones de sangre a una niña con leucemia. Sus padres se habían negado al tratamiento pues son Testigos de Jehová.
En este asunto la madre de la menor reclama que el Estado asumiera la tutela sobre su hija para autorizar que se le apliquen transfusiones sanguíneas, a pesar de que profesan la religión de Testigos de Jehová. La madre demanda que en el futuro se respete su consentimiento y que el tratamiento excluya esta medida.
“El Estado puede intervenir en la autonomía familiar cuando advierta que se coloquen en riesgo la vida o la salud de un menor de edad. En casos como el presente, esto se actualiza si los padres de un menor pugnan por un tratamiento alternativo que no es viable considerar, debido a una situación de premura médica, o bien, que carece de un nivel similar o comparable de eficacia al del tratamiento convencionalmente indicado”, sostiene Zaldívar.
Incluso, el ministro hace un llamado a la SCJN a ser sensible a los devastadores efectos de la leucemia y al hecho de que la niña tiene que resistir intensas oleadas de quimioterapia, considerando la eficacia del tratamiento que es habitualmente indicado en comparación con la controversia científica sobre los estimulantes y sus riesgos.
“Esta Corte no se ve persuadida de que un tratamiento que excluya las transfusiones cuente con una eficacia similar para garantizar la salud de la menor. Por lo tanto, esta Sala no puede aceptar que el tratamiento alternativo resulte acorde con el interés superior de la menor”, expone el ministro.
Así la SCJN analizará el caso de una madre, de la etnia rarámuri y perteneciente a los Testigos de Jehová, cuya custodia de su hija enferma de leucemia le fue entregada al DIF de Chihuahua para que ahí se decida sobre su salud debido a que es necesario realizarle transfusiones sanguíneas, a lo que la mamá se niega por cuestiones religiosas.
Ella promovió un amparo contra la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, por la discriminación en razón del origen étnico y creencias religiosas que dijo sufrir, al prohibirle tomar las decisiones en cuanto a la salud de su hija.
Manifestó que la autoridad inició un procedimiento de protección que se establece en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, para que la tutela de la menor quedara de manera provisional a favor de la autoridad.
Así, la Subprocuraduría, a través de su titular, y no la madre de la menor, tomaría las decisiones para autorizar los tratamientos médicos propuestos por los médicos del Hospital Infantil de Especialidades de Chihuahua, toda vez que la niña se encontraba internada en dicha institución médica.
La cuestión a determinar por la Suprema Corte es si fue constitucional la decisión del Estado de asumir la tutela en razón de que la madre se negó a las transfusiones sanguíneas indicadas a la menor cuando ésta ingresó a urgencias, y si el tratamiento subsecuente debe excluir las transfusiones.