“SEDATU DEBE ENTREGAR ANEXO DE CONVENIO SUSCRITO CON GOBIERNO DE TABASCO PARA REASIGNAR RECURSOS A SANEAMIENTO DE RÍO GRIJALVA”: @INAImexico
CIUDAD DE MÉXICO, MX.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) debe entregar el anexo del Convenio de Coordinación que suscribió con el Gobierno de Tabasco en materia de reasignación de recursos presupuestarios federales, para ejecutar el proyecto de intervención urbana integral del río Grijalva, en la Ciudad de Villahermosa, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el caso ante el Pleno, el Comisionado Presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, expuso que el anexo contiene el listado de predios en los que se llevarán a cabo las distintas obras del proyecto; los plazos establecidos para su cumplimiento y la forma en que se administrarán los recursos.
Señaló que la publicidad de la información resulta necesaria, pues se relaciona con la utilización de recursos públicos destinados a un proyecto que consiste en el saneamiento del río Grijalva, la recuperación de espacios públicos y privados, así como la modernización de la infraestructura de los malecones en la entidad federativa.
Una persona solicitó a la Sedatu los convenios que suscribió con el Gobierno de Tabasco, entre el 1 de enero de 2019 y el 17 de octubre de 2019, con sus respectivos anexos.
En respuesta, la dependencia informó que localizó un convenio en proceso de formalización con el estado, el cual podría difundir hasta el momento en que fuera signado por las partes.
Inconforme, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, argumentando que el convenio ya había sido suscrito.
En alegatos, la Sedatu remitió al correo electrónico del solicitante copia del convenio; sin embargo, omitió proporcionar los anexos correspondientes.
Del análisis a cargo de la ponencia del Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, se advirtió que solo se trata de un anexo, conformado por el listado de predios en los que se llevarán a cabo los proyectos; los plazos establecidos para su cumplimiento y la forma en que se administrarán los recursos.
Se determinó que, de acuerdo con el criterio 17/17, emitido por el Pleno de este Instituto, “los anexos de un documento se consideran parte integral del mismo. Por lo anterior, ante solicitudes de información relacionadas con documentos que incluyen anexos, los sujetos obligados deberán entregarlos”.
Bajo estas consideraciones, se concluyó que la dependencia no cumplió el principio de exhaustividad ni garantizó por completo el derecho de acceso a la información del solicitante, pues, si bien proporcionó copia del convenio, no se pronunció sobre el anexo que lo integra.
“El derecho de acceso a la información se debe atender desde la primera vez, cuando fue solicitada la información, y no estarla regateando con especies de entregas”, afirmó Acuña Llamas.
En ese sentido, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Sedatu y le instruyó buscar la información en la Unidad de Asuntos Jurídicos, a fin de entregar el anexo del Convenio de Coordinación que suscribió con el Gobierno de Tabasco en materia reasignación de recursos presupuestarios federales, para ejecutar el proyecto de intervención urbana integral del río Grijalva, en la Ciudad de Villahermosa.