TRAS LA PUERTA DEL PODER: LA SUPREMA CORTE NO LEGISLA, SOLO APLICA LA CONSTITUCIÓN #MartesDeColumnas @_RVizcaino
ROBERTO VIZCAÍNO. Al presidente Andrés Manuel López Obrador el único e su entorno que se atrevió a advertírselo claramente fue Ricardo Monreal: esas reformas están plagadas de violaciones a la Constitución, le dijo.
Expertos, constitucionalistas y opositores se lo gritaban, Y el tabasqueño no los escuchó.
Ordenó a Adán Augusto López dar línea a su mayoría parlamentaria y sacar adelante a como diera lugar sus 2 bloques del Plan B electoral con el cual buscó desaparecer al INE y de paso desarticular a todo el sistema electoral y democrático mexicano.
Regresarlo todo a la época de Luis Echeverría cuando en Gobernación se cocinaban todas las elecciones al gusto del Jefe Máximo.
Así, bajo el principio troglodita de que aquí somos la mayoría y hacemos lo que queramos, Morena y sus socios en San Lázaro y en el Senado violaron todos los procedimientos y aprobaron los 2 bloques del Plan B. Como origen es destino, desde ahí el Plan B estaba anulado por ellos mismos.
Ufano, ensoberbecido, satisfecho, AMLO los promulgó de inmediato sólo para que la oposición y el INE los impugnaran y los ministros Javier Laynez y Alberto Pérez Dayán suspendieran los dos bloques de ese plan.
Los 2 ministros y la presidenta de la Corte, doña Norma Piña ni los otros 6 que ayer finalmente desecharon el primer bloque del Plan B ni son enemigos de AMLO ni cómplices mafiosos de quienes interpusieron los recursos contra ese paquete electoral. Son ministros de la Corte que hacen simple y llanamente su tarea.
CONSIDERACIONES BÁSICAS
Y por si Usted no lo sabe, como yo no lo sabía, ellos tienen 17 consideraciones de carácter de obediencia obligatoria que la Corte tiene sobre las violaciones al proceso legislativo que anulan lo que aprueben:
1. No fundamentar y motivar la dispensa de aquellos trámites legislativos que propician el estudio, deliberación y discusión de una reforma. La Corte estima además que no se debe desconocer la participación de las minorías en la deliberación.
2. Votar en Pleno iniciativas sin pasar a comisiones, sin justificar debidamente la dispensa del trámite.
3. Realizar cambios fundamentales a lo aprobado por el Pleno mediante una Fe de erratas.
4. No hacer la convocatoria para la sesión de Pleno y llevarla a cabo.
5. Para la sesión de Pleno, no entregar copia de los dictámenes a los diputados / senadores con la antelación requerida.
6. Remitir al Pleno un dictamen que carezca de la totalidad de las firmas de los integrantes de la Comisión.
7. Modificar un orden del día para introducir la discusión y votación de un dictamen que no fue circulado previamente.
8. Que, en las votaciones, los resultados sean numéricamente incongruentes.
9. Presentar un dictamen al Pleno sin el debido trámite previo, ya sea que primero se entregue a la mesa directiva, o incluso obviar presentarlo a la Dirección General de Servicios Parlamentarios.
10. Las votaciones que por su importancia deben ser nominales y se hacen de forma económica, por ejemplo la votación para omitir la lectura de un dictamen.
11. Que los legisladores tomen atribuciones que no les corresponden dentro de la Mesa Directiva.
12. Aceptar como válida una votación con menor rigor, como una votación que debió aprobarse con mayoría calificada y se hizo con mayoría absoluta.
13. Publicar una reforma electoral trascendente dentro de los 90 días previos al inicio del proceso electoral, o durante el proceso electoral y con ello contradecir lo estipulado por el artículo 105 constitucional.
14. Aprobar una reforma constitucional estatal con menos de la cantidad de ayuntamientos que su Carta local establece.
15. Aprobar una reforma a una Constitución estatal donde el Congreso local tomó como válidas actas de cabildo que se presentaron sin la firma del secretario del Ayuntamiento.
16. No expresar fehacientemente la voluntad del Ayuntamiento en las actas de cabildo donde deba aprobarse una reforma constitucional estatal.
17. Basar una dispensa de trámites legislativos en la premura por cumplir el término constitucional federal de no realizar reformas electorales trascendentes 90 días antes del inicio del proceso electoral.
Al dar a conocer estas consideraciones, los ministros indicaron tener por demás claras estas normas o reglas que establece las violaciones al proceso legislativo por las que han declarado la invalidez dl primer paquete del Plan B.
Y advierten: “Tenemos Suprema Corte de Justicia y tenemos división de poderes, y quedan claros los pesos y contrapesos constitucionales”.
Ni más ni menos.
Con estas 17 consideraciones o reglas, que no son otra cosa que la sistematización de lo que dicta la Constitución respecto del debido proceso legislativo, y que si fuese conocidas y respetadas por los 500 diputados en San Lázaro y los 128 senadores en Insurgentes y Reforma, pero sobre todo por el Presidente de la República y su equipo, no estaríamos en estos trances donde el mandatario avienta lodo y odio sobre los ministros y sus opositores, y estos a su vez lo descalifican a él y a su partido y socios por incapaces y por pretender desaparecer instituciones como el INE y las reglas democráticas y constitucionales con las que se opera en México el traspaso de poderes y con las que se da el ascenso institucional, lejos de la violencia, de las autoridades debidamente electas.
En fin, digo yo…
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