URGEN FEMINISTAS DIÁLOGO PARA ANALIZAR LA INICIATIVA DE SHEINBAUM
Ciudad de México, CDMX, MX.- Un llamado urgente hacen feministas mexicanas al Senado de la República en la víspera del análisis de la iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo relativa a la igualdad sustantiva y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia porque afecta los puntos nodales de la conceptualización.
En ese sentido, solicita a las Comisiones Unidas que van a analizar los cuatro paquetes que conforman esta iniciativa (Puntos constitucionales para la igualdad de género y Estudios legislativos un debate con expertas y sociedad civil organizada), asegurando el tiempo que su discusión requiera, a fin de establecer las garantías adecuadas en línea con los principios constitucionales para garantizar un orden social sustentado en los derechos humanos que asegure la igualdad entre mujeres y hombres.
El objetivo es cumplir cabalmente con las obligaciones internacionales y nacionales en materia del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la erradicación de la discriminación contra las mujeres, señalan en una carta pública las feministas Marcela Lagarde y de los Ríos, Imelda Marrufo Nava, Lydia Cordero Cabrera, Aimeé Vega Montiel, Wendy Figueroa Morales, Dafne Peña Vera y Andrea Medina Rosas.
Explican que la iniciativa de reforma constitucional, publicada en la Gaceta del Senado el pasado 9 de octubre, podría ser analizada en las comisiones unidas de puntos constitucionales, para la igualdad de género y estudios legislativos, este lunes 21 de octubre, por lo que urgen en establecer un diálogo con expertas y sociedad.
La propuesta de la presidenta, así como a las leyes de igualdad entre mujeres y hombres, laborales, de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, del sistema de seguridad pública y los códigos de procedimientos penales, civiles y familiares, se presenta como un avance respecto de las órdenes de protección, a la política de cuidados, a la eliminación de la brecha salarial en contra de las mujeres, a la aplicación de la perspectiva de género en la procuración de justicia y a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Sin embargo, no se tocan los elementos estratégicos para lograrlo y sí se afectan puntos nodales de conceptualización, así como lo concerniente a la interpretación y operación de estos derechos.
Celebramos el interés por mejorar el marco normativo en estas materias, pero es indispensable que las propuestas cumplan con los elementos básicos para que no se ponga en riesgo lo logrado hasta la fecha. También es deseable que se tomen en cuenta las propuestas que ya se han diseñado y difundido al respecto por expertas y el movimiento feminista.
Exponen que, aunque tienen observaciones puntuales en cada uno de los elementos incluidos en la iniciativa, en esta ocasión por la gravedad e impacto en los demás contenidos, en este pronunciamiento nos centramos en las modificaciones a la conceptualización del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Las modificaciones que no ayudan
La iniciativa elimina la especificidad del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por un lado, ampliándolo a todas las personas y, por el otro, mezclándolo con los derechos de niños y adolescentes. Tan sólo en las propuestas al texto constitucional se utilizan cuatro términos distintos.
El Artículo 116, mantiene su especificidad para las mujeres, pero en el Artículo 73 cambia el término a violencia de género; en el Artículo 4º constitucional lo presenta como un derecho general de todas las personas, pero en este mismo y en el Artículo 21 señala que las garantías deben ser reforzadas para mujeres, niños y adolescentes, y sólo en el ámbito de la seguridad pública.
Esta última versión es la que se retoma en las modificaciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley de Acceso), relacionadas con las órdenes de protección. En lugar de hacer reformas a esta Ley de Acceso y también a la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, la iniciativa rompe la especificidad y sentido de la Ley de Acceso.
Los debates que tuvieron lugar entre 2005 y 2012, período en el que se aprobó la Ley de Acceso y las correspondientes leyes estatales con sus reglamentos, en un proceso de alianza entre mujeres de todos los partidos políticos, de la academia y de la sociedad civil organizada, tanto a nivel federal como local, siempre encontraron como primera resistencia la oposición a nombrar la violencia contra las mujeres, señalan las especialistas.
La claridad de la obligación en materia de derechos humanos para reforzar las acciones del Estado frente a esta violencia, que tiene como causa y consecuencia la discriminación contra las mujeres, permitió remontar dichos prejuicios.
A pesar de la aceptación de los argumentos jurídicos, una vez aprobada esta legislación, fueron presentados amparos que la consideraban inconstitucional. La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió desde 2014 que esta especificidad no afecta el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres ¿Por qué ahora se busca presentar como avance en la protección de los derechos de las mujeres una redacción que en realidad desmantela en su base dicha protección?
Además, la reforma al Artículo 4º constitucional reduce las garantías del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia sólo al ámbito de la seguridad pública, cuando la propia Ley de Acceso y toda la normatividad relacionada han hecho énfasis en que la respuesta del Estado debe ser integral, de todas sus instituciones y poderes, a fin de que permita articular acciones tanto en el ámbito público como privado.
Señalamos que, a partir de que se consolidó el marco normativo para la igualdad y la no discriminación, hace más de 15 años, se ha trabajado en asegurar su cabal operación, acorde a las atribuciones y responsabilidades específicas de los tres poderes del Estado en los tres órdenes de gobierno.
En ello, más que modificar con detalles la normatividad vigente, insistimos que las prioridades deben estar centradas en la operación de la norma, por ejemplo, con la implementación del Sistema de Indicadores de Progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém Do Pará, advierten.