VA A JUICIO AUSTERIDAD EN SENADO

NACIONAL

CIUDAD DE MEXICO .- Un tribunal federal ordenó admitir a trámite un amparo promovido por el Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Senadores para impugnar el Programa de Austeridad del Gasto y Racionalización de los Recursos, impulsado por la nueva mayoría de Morena, para el periodo de septiembre a diciembre de este año.

El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa revocó este lunes el desechamiento del amparo del sindicato, dictado el 15 de octubre por el Juzgado Décimo Tercero de Distrito, que lo consideró notoriamente improcedente por impugnar actos soberanos de una Cámara del Congreso.

“El auto inicial de trámite de la demanda de amparo no es el acto procesal oportuno para determinar si el acto reclamado es de naturaleza interparlamentaria, pues en el proveído inicial no pueden llevarse a cabo análisis exhaustivos, por no ser el momento oportuno para esos fines”, resolvió el tribunal colegiado, al declarar fundada una queja del Sindicato.

El Sindicato, que agrupa a 682 trabajadores de base, calificó de inconstitucional el programa de austeridad, y afirmó que la Junta de Coordinación Política no tenía facultades legales para emitir el acuerdo respectivo, pues ello corresponde a la Mesa Directiva.

También destaca que el Senado ya tenía, desde febrero de 2018, lineamientos de austeridad y racionalidad presupuestaria, emitido por el Secretario General de Servicios Administrativos con aprobación de todos los órganos de gobierno del Senado.

El punto más relevante del nuevo programa, en lo que concierne al Sindicato, fue el que señala que “se procede a la eliminación del pago de los impuestos, por parte del Senado, que le corresponde pagar a las trabajadoras y los trabajadores de base por los ingresos que reciben”.

Además, fue eliminado el complemento de aguinaldo, que era de 40 días de sueldo.

Otras medidas, como la cancelación de las aportaciones del Senado a seguros de gastos médicos mayores, seguro de separación individualizada y retiro de vehículos oficiales, afectaron más bien al personal de mando.

“Es claro que todos aquellos actos que guarden relación con las actividades a que deben sujetarse los miembros de cualquiera de los cuerpos legislativos, no pueden ser sujetos al análisis vía amparo, pues se trastocaría el principio de división de poderes del artículo 49 de la Constitución”, había afirmado el Juzgado Décimo Tercero al desechar la demanda sindical.

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