VALIDA SCJN CONGRESO CDMX TENGA 66 DIPUTADOS

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SCJN

CIUDAD DE MEXICO .- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que el Congreso de la Ciudad de México esté conformado por 66 diputados, de los cuales la mitad serán electos por el principio de mayoría relativa y el resto por representación proporcional.

Durante la sesión de este martes, los Ministros se pronunciaron mayoritariamente a favor del artículo 29, apartado A, numeral 2, de la Constitución Política de la Ciudad de México, donde se prevé la integración del Congreso local.

Los Ministros consideraron que los estados “tienen libertad configurativa en ese sentido, sin que exista en la Constitución Federal disposición alguna que los obligue a seguir algún modelo, incluido el federal, siempre y cuando adopten el sistema mixto, que implica la coexistencia de diputaciones uninominales y plurinominales.”

A través de un comunicado, la SCJN informa que el pleno determinó que el Congreso Constituyente de la Ciudad sí llevó a cabo una consulta con las comunidades indígenas, así como con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, como parte del “parlamento abierto” o foros a disposición del público en general, sin que exista una reglamentación precisa que establezca requisitos en materia de consultas, que en su caso se hubiesen podido incumplir.

Con base en ello, declaró infundado el concepto de invalidez expuesto por la Procuraduría General de la República (PGR), en el sentido de que no se habían llevado a cabo las señaladas consultas.

Finalmente, en esta sesión, declaró infundado el argumento también de la PGR, en el sentido de que la Conferencia de Armonización no llevó a cabo de manera uniforme las votaciones para la aprobación de los diversos dictámenes.

Ello al considerar que dicha Conferencia no fungió como un órgano de aprobación de los Dictámenes emitidos por las Comisiones Parlamentarias, por lo que no le eran aplicables las mismas reglas de votación que a dichas Comisiones, además de que dicho órgano parlamentario únicamente tuvo por finalidad la integración y la congruencia jurídica del texto final aprobado por el Pleno de la Asamblea Constituyente.

Es de recordarse que en la sesión de ayer, la impugnación del partido político Morena, en el sentido de que hubo una omisión legislativa parcial, consistente en la abstención de prever la ratificación o revocación de la Constitución local mediante referéndum (artículos 25, Apartado C, numeral 1, y Apartado F, numeral 2, y 69, numeral 5, primer y tercer párrafos), así como la del partido Político Nueva Alianza, sobre la figura del Cabildo de la Ciudad (artículo 54), fueron sobreseídas, al concluirse que dichos institutos políticos carecían de legitimidad para promover en esas materias, al no tratarse de cuestiones electorales.

Asimismo, se sobreseyó por lo que se refiere a los argumentos de la Asamblea Legislativa y el Jefe de Gobierno de la Ciudad, en el sentido de que no son autoridades ordenadora y promulgadora del ordenamiento cuestionado. Ello en virtud de que aun cuando no posean ese carácter, ello no impide al Alto Tribunal analizar las impugnaciones que en contra de aquél se formularon.

De esta forma, el Pleno de la SCJN continuó con el análisis de la acción de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017, promovidas por Morena, Partido Nueva Alianza, Procurador General de la República y Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respectivamente, en las que formularon impugnaciones sobre el proceso legislativo para la aprobación de la Constitución de la Ciudad de México, así como en contra de diversos artículos de dicho ordenamiento.

En la sesión del jueves 17, a las 10:00 horas, continuará la discusión de estos asuntos.

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