MODIFICAN LINEAMIENTOS PARA EL DERECHO DE LAS AUDIENCIAS
Ciudad de México, CDMX.- La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones modificó los lineamientos sobre derechos de las audiencias después de varias semanas de consulta pública y de una polémica en torno a los riesgos de censura y autocensura que especialistas advirtieron en la propuesta original.
El texto definitivo reduce las posibilidades de intervención de la autoridad, limita las sanciones a tres supuestos concretos y elimina disposiciones que podían prestarse a interpretaciones ambiguas.
De acuerdo con información publicada por El País, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones concluyó este miércoles el proceso de elaboración de las reglas, luego de recibir más de ocho mil comentarios durante la consulta.
Los ajustes incorporados buscan atender las principales observaciones formuladas por expertos, profesionales de los medios y ciudadanos acerca de la posibilidad de que el gobierno pudiera ejercer un control indebido sobre los contenidos transmitidos por radio y televisión.
La presidenta de la CRT, Norma Solano Rodríguez, defendió durante la presentación pública de los lineamientos la necesidad de hacer efectivos los derechos de las audiencias, incluidos en la Constitución desde 2013 pero que, según expuso, permanecieron durante años sin mecanismos suficientes para su ejercicio.
“(Estos lineamientos) tienen que ver con que se normalice que las personas no sean solamente receptoras pasivas. No es unidireccional, lo que este derecho tutela es que haya una interacción, que sea bidireccional”, afirmó.
Solano Rodríguez detalló que durante la consulta pública fueron recibidos poco más de ocho mil comentarios, aunque precisó que únicamente el 5.3 por ciento correspondió a propuestas específicas de modificación, mientras que el resto fueron opiniones o posicionamientos generales.
La discusión pública se concentró principalmente en los alcances de las sanciones y en las atribuciones que tendría la propia Comisión frente a los medios de comunicación.
Uno de los cambios principales fue acotar de manera expresa los casos en que la CRT podrá imponer sanciones, que se limitarán a que una concesionaria no cuente con mecanismos para la atención de quejas de las audiencias, carezca de una defensoría o no disponga de un código de ética.
Con ello quedaron fuera otros posibles motivos que, por la redacción inicial, podían interpretarse como relacionados con criterios sobre la veracidad o calidad de la información difundida.
La modificación busca alejar el modelo mexicano de un esquema en el que una autoridad administrativa pudiera evaluar directamente los contenidos periodísticos.
Especialistas consultados durante el debate habían advertido que en sistemas democráticos la protección de los derechos de las audiencias suele concentrarse en recomendaciones, capacitación, mecanismos de autorregulación y procedimientos para la atención de inconformidades, más que en sanciones relacionadas con criterios editoriales.
Los nuevos lineamientos también establecen plazos específicos para la presentación y respuesta de quejas. Las personas tendrán siete días para formular una inconformidad y los medios contarán con un periodo de 20 días para responder. Sólo en caso de que la concesionaria no atienda el procedimiento podrá intervenir la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, siempre que exista una petición del ciudadano.
Este punto representa otro cambio respecto de la propuesta inicial, que permitía la intervención de la autoridad a partir de la solicitud del ciudadano aun cuando el medio hubiera atendido previamente la queja. Con la nueva redacción, la actuación de la CRT queda condicionada a que los mecanismos internos de la concesionaria no hayan dado respuesta al planteamiento presentado por la audiencia.
Otra de las disposiciones eliminadas fue la obligación incluida originalmente en el artículo 12 para que radios y televisoras no difundieran información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual.
El señalamiento había sido cuestionado porque no aparecía expresamente en la legislación de la que derivan los lineamientos y porque conceptos como información descontextualizada podían abrir espacio a interpretaciones discrecionales.
La Comisión decidió, sin embargo, conservar la obligación de que los medios diferencien claramente entre contenidos informativos y opiniones. Para cumplir con esta disposición podrán utilizar cortinillas, mensajes en pantalla, elementos sonoros u otros recursos que permitan a las audiencias identificar cuándo se presenta información y cuándo se trata de una valoración u opinión.
También se mantiene la exigencia de distinguir la publicidad del contenido editorial. Este punto había recibido mayor respaldo entre especialistas, debido a la existencia de materiales patrocinados que pueden presentarse ante las audiencias como si fueran información periodística, sin que se identifique claramente su carácter comercial.
Los propios medios serán responsables de establecer en sus códigos de ética los valores, principios y procedimientos que deberán cumplir y que posteriormente podrán ser reclamados por sus audiencias. De esta manera, los lineamientos conservan un componente de autorregulación, aunque obligan a las concesionarias a crear herramientas efectivas para recibir, procesar y responder inconformidades.
La controversia alrededor de la propuesta se intensificó debido a que la actual Comisión Reguladora de Telecomunicaciones depende del Gobierno federal, a diferencia del esquema institucional anterior, en el que el regulador contaba con autonomía. Esa circunstancia alimentó preocupaciones acerca de la posibilidad de que las disposiciones fueran utilizadas para intervenir en decisiones editoriales o castigar contenidos críticos.
El debate ocurrió además en medio de tensiones entre el gobierno y sectores de la prensa, lo que incrementó las dudas sobre el alcance de la regulación.
Con las modificaciones finales, la CRT buscó eliminar aquellos apartados que podían facilitar una intervención gubernamental sobre contenidos y concentrar los lineamientos en garantizar que las audiencias cuenten con procedimientos de defensa y mecanismos claros para presentar inconformidades.
El texto aprobado conserva así los elementos centrales de la protección de las audiencias, pero restringe las facultades sancionadoras y elimina criterios que podían considerarse abiertos a interpretaciones subjetivas. La aplicación práctica de los lineamientos determinará ahora si los cambios permiten fortalecer los derechos de espectadores y oyentes sin convertir a la autoridad reguladora en un árbitro de los contenidos periodísticos y editoriales.










